Por Juan José Prado*

Se cumplen 10 años de la sanción de la Ley Nº 26.994, que puso en vigencia el actual Código Civil y Comercial de la Nación. En sus fundamentos la ley destaca aspectos valorativos que caracterizan al Código, resumidos en el principio de identidad cultural latinoamericana, una concepción orientada a integrar el bloque cultural latinoamericano.
Toma en cuenta los tratados en general, particularmente los de Derechos Humanos. Además, Recepta la constitucionalización del derecho privado. Y establece una comunidad de principios entre la Constitución Nacional, el derecho público y el derecho privado. Apunta a la protección de la persona humana a través de derechos fundamentales.
Este nuevo código, asimismo, apunta a la búsqueda de la igualdad real. Y desarrolla normas orientadas a plasmar una verdadera ética de los vulnerables. Deja atrás la tradición histórica donde el sujeto privado era el hombre. Y cambia aquel paradigma para concebir a la persona sin discriminaciones de sexo, religión, origen o riqueza.
Código acorde a tratados internacionales
Da una relevancia a los derechos de incidencia colectiva, en acuerdo con la Constitución nacional. Muda también la relación exclusiva entre los bienes y la persona y visibiliza las comunidades, como ocurre con los pueblos originarios. Los bienes pertenecen a las personas, pero no tienen solo valor económico.
Los bienes, entonces, tienen una utilidad y cumplen una función, como sucede con el cuerpo, los órganos, los genes. Da cuenta de los conflictos ambientales y los considera colectivos. Una concepción mucho más amplia que la económica clásica. Además, reconoce una sociedad multicultural
En materia de familia incorpora normas relativas a la filiación, la fecundación in vitro, régimen legal de personas menores de edad, acorde con la consideración de los tratados internacionales. Asimismo, regula las uniones convivenciales, con lo cual reconoce una sociedad pluralista donde conviven diferentes visiones.
El nuevo Código apunta a la seguridad jurídica en las transacciones comerciales en tanto trata de unificar las visiones del derecho civil y comercial. Aborda contratos de distribución, bancarios, financieros, fideicomisos; y régimen contable de comerciantes. En momentos en que se menosprecia la microeconomía, esa concepción es clave.
En esta línea el título preliminar del Código civil y comercial establece:
Capítulo 1 – Derecho Art.1 –Fuentes y aplicación. Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la Republica sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, practicas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho.
Art.2 Interpretación La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento.
Art.3 Deber de resolver. El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada.
Conclusión
Se cumplen 10 años de la vigencia del Código Civil y Comercial fruto de la voluntad del pueblo argentino a través de sus representantes. Quienes cumplen funciones públicas debieran respetarlo. Sin embargo, hoy se pretende vulnerarlo mediante un inconstitucional decreto, fruto de la delegación inconstitucional de poderes, que incluso desobedece la voz popular y viola el pacto social.
Hace a la ética pública respectar las normas cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución Nacional, las leyes y sus reglamentos. Amén de defender el sistema republicano y democrático de gobierno. Y es oportuno señalar, que cuando el pueblo reclama por sus derechos fundamentales las urnas dan su veredicto.
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