Derecho, Opinión, Política, Por Juan José Prado

Defensa del orden constitucional contra los autoritarismos

El recinto del Senado (Foto ilustrativa-Senado)

El recinto del Senado (Fotos: Charly Diaz Azcue / Comunicación Senado)

El columnista Juan José Prado, experto y maestro del derecho, a la luz de los acontecimientos políticos -ayer el Senado nacional aprobó en general el proyecto de “ley bases” del actual gobierno, y ahora deberá volver a Diputados para que se traten las modificaciones con las mayorías especiales- da a entender que no se puede ejercer el poder político de cualquier manera, Y observa que la Constitución Nacional tiene herramientas que la protegen de autoritarismos circunstanciales.  

Por Juan José Prado*

Entre los objetivos que impulsaron la reforma constitucional de 1994, destaco en mi “Manual de Instituciones de Derecho Público” (Editorial Abeledo-Perrot, 1997), lo referido a la  “garantía de la democracia en cuanto a la regulación constitucional de los partidos políticos, sistema electoral y defensa del orden constitucional”. 

Era misión de los constitucionales introducir en la Constitución Nacional (CN) una norma que garantizara y defendiera el orden constitucional. Esta aspiración la concretaron mediante la redacción y aprobación del art. 36 que en la actualidad introduce una defensa explicita del imperio de la CN.

El texto, entonces, manifiesta: “Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos (…)”.

Se explicita de esa forma que de ninguna manera cualquier acto autoritario le hará perder la fuerza de su imperio a la CN. La clausula tiene por objeto disuadir el propósito de su sustitución por parte de autoritarios que, imbuidos con la ambición del ejercicio abusivo del poder, pretendan erigir una norma sobre la propia Constitución.

El articulo agrega como sanción que: “…sus autores serán pasibles de sanción prevista en el artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas…”

“Frente al abuso del poder, asimismo, se encuentra prevista en el artículo 36 de la CN, la denominada “clausula ética””

Cabe recordar que el art.29 de la C.N. dice: “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo Nacional, ni las legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o personas alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de infames traidores a la patria”.

Frente al abuso del poder, asimismo, se encuentra prevista en el artículo 36 de la CN, la denominada “clausula ética”. Que sostiene: “Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo”. Es el derecho a resistir la opresión contra el usurpador del poder.

El artículo también señala que “Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos”.

Juicio político artículos 53, 59 y 60 de la Constitución Nacional

El mal desempeño, o por delito, en el ejercicio de sus funciones del presidente o vicepresidente, el Jefe de Gabinete de ministros, los ministros y los miembros de la Corte Suprema, también está previsto en nuestra Constitución, como otra herramienta para sanear la violación del sistema institucional argentino.

Se trata del procedimiento de Juicio Político. Y, a tal efecto, el artículo 53 de la CN dispone que la Cámara de Diputados lo promueva. “Solo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros ,a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema”.

Esto, “en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones, o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes”.

Juicio público

Relacionado con el articulo precedente el art. 59 agrega: “Al senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la cámara de diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando el acusado sea el presidente de la Nación, el senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema”.

Y continúa: “Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes”. Los efectos del fallo están previstos en el artículo 60, además, cuando señala: “Su fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado, y aún declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación”.

Para agregar luego: “Pero la parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios”. Estos desarrollos son herramientas que provee el Estado argentino en su Carta Magna vigente, para que en el territorio reine seguridad jurídica en un marco de paz.

Quienes pretendan violentar la Constitución, entonces, con abuso del poder, y pretensión de que le deleguen ese poder, violan la Constitución. Sepa el ciudadano, entonces, que reclamar el respeto a la Constitución es asumir la defensa de sus propios derechos. Y que no se debe dejar que se vulneren derechos.

El pueblo y la unidad política responsable deben impedir que se vulneren derechos que están en leyes vigentes y en la Constitución Nacional. La patria y los derechos ciudadanos no se venden, se defienden.

*Abogado. Ex presidente de la Asociación de Abogados de Buenos Aires AABA. Miembro de la Mesa Directiva de la APDH (Asamblea Permanente por los Derechos Humanos). Gran Maestro de la UBA.

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