Inseguridad, Opinión, Política, Por Juan José Prado

El juramento presidencial

Milei jura como presidente de la Nación en 2023 (Foto ilustrativa)

Milei jura como presidente de la Nación en 2023 (Foto ilustrativa)

Por Juan José Prado*

Entregados los atributos presidenciales -banda y bastón de mando- el presidente de la Nación al asumir sus funciones, ante el Congreso de la Nación, procede a prestar juramento. Es un acto de importancia, habida cuenta de que formula una promesa publica sobre las acciones que realizará en el marco del deber que ello implica.

Ese juramento implica, cumplir con la Constitución Nacional, con nuestra Carta Magna. Y el presidente formula esa afirmación juramental poniendo a Dios, a la Patria, para que lo demanden si no cumple con los compromisos asumidos. Ese juramente, en definitiva, genera cohesión y legitimidad política en quien va a gobernar.

En estos días nos despertamos con la noticia de que la Presidencia de la Nación, haciendo caso omiso del texto de nuestra Constitución, autoriza por decreto la introducción de extranjeras en territorio de nuestra Nación. Con ese decreto viola el principio de soberanía nacional, y da, una vez más, la espalda al Congreso Nacional.

El presidente juró respetar la Constitución Nacional.  Como tal debe cumplirla, además. Y ello no ha sucedido al desconocer que nuestra Carta Magna prevé en su art.75, inciso 28, que corresponde al congreso permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación y la salida de las fuerzas nacionales.

“Al interrumpirse la observancia de la Constitución Nacional (…) se viola
el sistema democrático.«

Al interrumpirse la observancia de la Constitución Nacional –violarse el juramento de respetar el imperio de la Constitución- se viola el sistema democrático. En este contexto, entonces, es menester un pronunciamiento institucional. La autorización presidencial de ingreso a tropas extranjeras es un acto insanablemente nulo.  

No es una ocurrencia de quien escribe. Lo dice la propia Constitución en su artículo 36, al que hemos recurrido en más de una ocasión. En este caso vuelve a ocuparnos la concepción ética de la política recogida por nuestra Constitución. En este caso el Poder Ejecutivo nos sumerge en el marco de la inseguridad jurídica con su decreto.

Esta Constitución –dice el art. 36- mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos (…)”. Por parte del Congreso, entonces, es menester aplicar las herramientas políticas institucionales ante la violación de la ley. 

El Congreso Nacional tiene la oportunidad de demostrar que si es respetuoso de la democracia y de la república. Debe votar las sanciones que correspondan al Ejecutivo. Debe respetarse la división de poderes que también propugna la Constitución. Si se deja pasar el incumplimiento, el juramento será solo un símbolo vacío.   

* Abogado. Ex presidente de la Asociación de Abogados de Buenos Aires AABA. Miembro de la Mesa Directiva de la APDH (Asamblea Permanente por los Derechos Humanos.

  1. juan jose prado

    Despues del lamentable espectaculo ofrecido por el presidente en Movistar, creo que mencionarle la existencia de la Constitucion es como afirmar que «…para que gastar polvora en chimango animal que no se come» . Patetico, lamentable, propio de un ORATE que vive en un mundo imaginario y de violencias aplaudidos por quienes se encuentran ausentes de la vida …

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