A través de un decreto de necesidad y urgencia, el Gobierno nacional prorrogó el distanciamiento y el aislamiento social, preventivo y obligatorio. La medida tiene vigencia desde hoy lunes 21 hasta el 11 de octubre; en el marco de la emergencia sanitaria establecida ante la pandemia de coronavirus COVID-19.

El aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) continua en el AMBA (CABA+conurbano bonaerense); en los municipios de Tandil, Bahía Blanca y Gral. Pueyrredón; en los departamentos jujeños de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá, Susques, Yavi, Rinconada y San Pedro, y en el departamento Capital de La Rioja, informaron fuentes oficiales en concordancia con lo dispuesto por el DNU.
También se aplica en los aglomerados de Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca, en Río Negro; también en los departamentos de General José de San Martín, Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera, Orán y Capital de Salta; y en el aglomerado de Río Gallegos, en Santa Cruz; en los departamentos de Capital y Banda, en Santiago del Estero, y en Río Grande, en Tierra del Fuego.
En tanto, seguirán con distanciamiento, social, preventivo y obligatorio (DISPO), sin cambios, el resto de distritos del país. El DISPO se aplica en jurisdicciones donde el sistema de salud tiene ”capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria”; el tiempo de duplicación de casos de COVID-19 es superior a 15 días y no hay transmisión comunitaria del virus, según la autoridad sanitaria nacional.
Facultades y excepciones

Los gobiernos provinciales continúan manteniendo la facultad para disponer, en caso de detectar situaciones de riesgo de propagación del virus SARS-CoV-2 que produce la enfermedad COVID-19, “el aislamiento preventivo de personas que ingresen a las provincias provenientes de otras jurisdicciones por un plazo máximo de 14 días”.
Del mismo modo, en el caso de departamentos y partidos de hasta 500.000 habitantes, las autoridades provinciales podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del ASPO; y “a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas”.
Para eso, las jurisdicciones “deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial»; así como «implementar un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva, que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional”.
Dejar una respuesta