Derecho, Géneros, Justicia-Poder Judicial, Opinión, Por Víctor Bruzzoni

El vínculo convivencial debe compensarse por separación o muerte

La sucesión abierta por la madre del difunto quedó a cargo de la deuda derivada de la reparación fijada por la Sala II

La sucesión abierta por la madre de la pareja fallecida queda a cargo de una compensación

Por Víctor Bruzzoni*
Redactor especial

No es necesario estar casado o bajo contrato convivencial formalmente. Si la separación o muerte genera desequilibrio patrimonial, la parte perjudicada o la que sobrevive deben ser compensadas. Así, lo resolvió la Sala II de la Cámara Civil de Apelaciones en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital de la provincia de Tucumán. Tal Tribunal está integrado por las vocales Andrea Fabiana Segura y María del Carmen Negro.

En una causa que tuvo lugar en Tucumán, en jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia, de esa provincia, una mujer, en su carácter de conviviente, en una relación, relató que durante siete años estuvo en pareja. Y que, a solicitud de él, cuando comenzó el vínculo, dejó su trabajo como secretaria, para asumir tareas domésticas y de cuidado.

La mujer, asimismo, relató que luego, intentó reinsertarse en el mercado laboral. Pero debió renunciar por el agravamiento de salud de su compañero. La mujer tenía 51 años al momento de la muerte de este. Y carecía de ingresos. Sus posibilidades de reincorporación al trabajo formal, además, eran inciertas.

Dos vocales de la Sala II de la Cámara Civil de Apelaciones en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital de la provincia de Tucumán Andrea Fabiana Segura y María del Carmen Negro, tuvieron a su cargo la sentencia. Para lo cual analizaron los roles asumidos por la pareja.  Así, establecieron que los ingresos del hogar provenían del hombre.

Compensación, no indemnización

Si bien no trascendió la caratula de la causa –seguramente para resguardar a las personas involucradas- se supo que el fallecido administraba alquileres de departamentos pertenecientes a su madre. El fallecimiento de quien mantenía la casa, entonces, condicionó a la afectada a relegar sus proyectos personales.

Indicaron que el caso se encuadra en una interpretación con perspectiva de género. Tal situación está prevista en el nuevo artículo 525 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN). Tal normativa es la que regula este tipo de hechos cuando se produce la ruptura. Al respecto dio a conocer algunos aspectos de la sentencia la doctora Segura.

 En esta línea explicó que la sentencia «Es una forma de amparo para aquella persona que, además de perder a su compañero o compañera de vida, se vería imposibilitada de acceder a un mecanismo positivo de nivelación». De hecho, lo que se determina no es una indemnización para la pareja supérstite, sino una “compensación”.

No se impuso una indemnización sino que, la compensación, implicó adoptar una herramienta jurídica para corregir un desequilibrio económico injusto y manifiesto. La jurisprudencia y la doctrina, efectúan así, distintas construcciones jurídicas para solucionar  conflictos de este orden, pero no cumplen una función asistencial.

 Para fijar el monto, el Tribunal tomó como base el valor del salario mínimo, vital y móvil mensual, desde la fecha de la sentencia hasta que la reclamante alcance la edad jubilatoria. Como consecuencia del fallo, la sucesión abierta por la madre del difunto quedó a cargo de la deuda derivada de la reparación fijada por la Sala II.

*Abogado. Ex juez del fuero laboral

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