Es notorio que el gobierno nacional de turno, ante las evidencias de corrupción y mala praxis, agudiza el método de la represión. A jubilados, personas con discapacidad, médicos y universitarios. Que han salido a reclamar a las calles. Les envía policías y efectivos de otras fuerzas a golpearlos y lastimarlos. Y, ahora, que directamente desde sus propias filas, y a sus más altos exponentes –la secretaria de Estado, Karina Milei- se los relaciona con hechos de corrupción, directamente trata de acallar a los mensajeros. En esta columna, sin embargo, el abogado Prado cita la Constitución Nacional vigente –mal que le pese al gobierno-. Y señala que protege al periodismo y a sus fuentes de información.
Por Juan José Prado*

La Constitución Nacional de la República Argentina, que el gobierno de turno tiende a no respetar, claramente expresa en su artículo 43, con respecto al recurso judicial del amparo: «…Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de datos a ella referidos…». Pero, a la vez, defiende claramente el secreto de la fuente periodística.
El mencionado artículo, expresamente dice, acorde con la jurisprudencia nacional e internacional, «(…). No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística”. La norma protege a los periodistas para que puedan mantener en secreto las fuentes de la información que difundan. Es básico para la democracia esto, además.
El fallo que ocupa la atención ciudadana, que un juez -cuestionado ante el Consejo de la Magistratura, además- dispone lisa y llanamente la persecución de periodistas que haciendo merito a su profesión u oficio informan sobre la conducta de funcionarios del gobierno que incursionan en la corrupción.
Prevaricato**
Desconoce que las fuentes de la noticia difundida constituyen un secreto profesional. Desconoce que los periodistas están amparados por la Constitución. No podemos calificar el fallo manifestando que responde a la ignorancia supina del derecho por parte del magistrado, pero si podemos sacar alguna otra conclusión.
Podemos atrevernos, por ejemplo, a aventurar el juicio de la presencia del delito penal de prevaricato. Por otra parte, lo que no podemos es callar la conducta autoritaria y antidemocrática de un Ministerio de Seguridad nacional que impulsa ante los estrados judiciales un pedido reprochable por inconstitucional.
En columnas anteriores nos referimos a la inmoralidad. Y cómo puede influir negativamente en la sociedad cuando el inmoral es el mismo que ostenta el poder. No naturalicemos la inmoralidad, la corrupción, la falta de verdadera libertad para vivir (no la del mercado, que es metafórica). Porque la situación se puede agravar. Debemos reiterarlo una vez más.
Dejar una respuesta