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Moción de censura para el Jefe de Gabinete por tratar de eludir el cumplimiento de una ley

Guillermo Francos, Jefe de Gabinete de ministros (Foto Chequeado.com)

Guillermo Francos, Jefe de Gabinete de ministros (Foto Chequeado.com)

Por Juan José Prado*

El Congreso de la Nación dejó sin efecto el veto del Ejecutivo a la Ley de Emergencia en Discapacidad Nº 27.793/2025, ejercido por Javier Milei. Ergo, corresponde que dicha ley de emergencia se cumpla luego de su promulgación. Sin embargo, el Jefe de Gabinete en ejercicio de la función asignada por imperio del art.100 de la Constitución Nacional, se niega a cumplirla alegando, en misiva remitida al Congreso Nacional, que debe especificar cómo se financia.

Eso es insólito. Y trata de esconder que lo que ocurre es que se opone a la vigencia la Ley. El art. 100 de nuestra Constitución Nacional define las funciones del Jefe de Gabinete que, en síntesis, remite a cuestiones que hacen a la administración general del país y en lo que corresponde a la relación con el Congreso de la Nación, refrenda los actos presidenciales.

Tras el rechazo del veto presidencial, y remitida la Ley de Emergencia al Ejecutivo, corresponde, sin más, su cumplimiento, a cargo del Jefe de Gabinete en todo su alcance sin mediar cuestionamiento alguno. Por lo tanto, el Jefe de Gabinete incumple la ley al no efectivizar su vigencia. Esto último se concreta con la remisión de los recursos respectivos a sus destinatarios.

“Se trata de una ley promulgada por el Poder Ejecutivo con vigencia desde
su publicación en el Boletín Oficial.”

El art.101 de la Constitución Nacional prevé que siendo el Jefe de Gabinete –en este caso, Guillermo Francos- responsable de la manda del gobierno, esa jefatura debe gestionarla en el marco de sus funciones constitucionales. Se trata de una ley promulgada por el Poder Ejecutivo con vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial. No hay posibilidad de eludir esa obligación con cualquier subterfugio.

Por otra parte, aunque nuestra Constitución Nacional no establece en el art.100 la remoción directa del Jefe de Gabinete, si la prevé el art.101. El cual establece que “…puede ser interpelado a los efectos del tratamiento de una moción de censura, y ser removido por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras”. Y esta moción de censura es la que se aplica al actual Jefe de gabinete.

Ante el incumplimiento de gestión que decide el Jefe de Gabinete, esto es no poner en vigencia una ley promulgada –la Ley de Emergencia en Discapacidad – el Congreso a través de las comisiones de los legisladores en ejercicio de sus funciones han dispuesto una moción de censura para su tratamiento, y para dar curso a la remoción en caso de no respuesta por la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

“En caso de que la interpelación llegue a una concusión negativa de lo hecho por Francos,
este podrá ser removido

Como concusión se puede decir que el Jefe de Gabinete de la Nación, Guillermo Francos, ha incumplido el art. 100 de la Constitución Nacional al negarse a lo ordenado por la manda presidencial de poner en vigencia la Ley de Emergencia en Discapacidad. Como consecuencia, la comisión encargada del Poder Legislativo ha dispuesto una interpelación al Jefe de Gabinete. Esto en el marco de una moción de censura por ese acto.

En caso de que la interpelación llegue a una conclusión negativa sobre la actuación de Francos, cualquiera de las cámaras podrá removerlo, por mayoría absoluta. Y el gobierno nacional deberá reemplazarlo. Como corolario de todo esto debe entenderse que el gobierno nacional –este o cualquiera- debe respetar la Constitución Nacional y sus instituciones cumplirlas, algo que no ha hecho el actual Jefe de Gabinete al tratar de eludir la vigencia de una ley.

* Abogado. Ex presidente de la Asociación de Abogados de Buenos Aires AABA. Miembro de la Mesa Directiva de la APDH (Asamblea Permanente por los Derechos Humanos.

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