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El primer fallo de inocencia fiscal del país: dictado por un juez de Rosario

Presunción de inocencia: la ley refuerza la presunción de veracidad de las declaraciones juradas, exigiendo a la autoridad fiscal (ARCA, ex AFIP) demostrar "discrepancias significativas", antes de iniciar procesos penales en el Régimen de Ganancias Simplificado

Presunción de inocencia: la ley refuerza la presunción de veracidad de las declaraciones juradas, exigiendo a la autoridad fiscal (ARCA, ex AFIP) demostrar "discrepancias significativas", antes de iniciar procesos penales en el Régimen de Ganancias Simplificado

Por Víctor Bruzzoni*
Redactor especial

Las modificaciones en el sistema jurídico no siempre se anuncian con gestos retóricos. A menudo, por ejemplo, en el derecho tributario se interpretan como una redefinición legislativa. Esto con relación a una estrategia penal que, a su entrada en vigencia, se refleja, de forma inmediata, en decisiones judiciales efectivas.

Estas decisiones, per se, no eliminan la responsabilidad tributaria. La legislación las reubica en el ámbito administrativo, cuando no se alcanzan los parámetros exigidos. El objetivo de esta legislación entonces deviene en forma excepcional y es reservada para hechos de relevancia económico-delictiva.

El tema resulta complejo. Conlleva aplicación de criterios, ajustes administrativos. Y controversias técnico-contables que en otros tiempos derivaron en denuncias penales, alterando el equilibrio entre potestad sancionatoria, seguridad jurídica y legitimidad institucional.

Uno de los ejes más significativos de la reforma tributaria que aquí se trata, abarca la “redefinición” de las condiciones objetivas de punibilidad. Tanto en la evasión simple como en la agravada, los umbrales (montos) que habilitan la persecución penal, se elevan de   manera sustancial.

El efecto práctico es claro. La evasión simple queda asociada a incumplimientos y no a conflictos habituales del sistema (antes cualquier evasor podía tener una causa penal). Mientras que la evasión agravada. se consolida como una figura excepcional. Veamos.

El fallo

En una causa tramitada ante el TOF Nº 2 de Rosario, se resolvió el sobreseimiento de dos empresarios -padre e hijo-, imputados por delitos de evasión tributaria ante la AFIP (ahora ARCA). Uno de ellos, había sido condenado en primera instancia y cumplía pena de prisión domiciliaria; el otro había resultado absuelto en etapas previas del proceso.

Ambos, quedaron desvinculados definitivamente de la causa, al verificarse que los montos atribuidos a los hechos investigados, no superaban los nuevos umbrales de punibilidad establecido por la ley. El tribunal, presidido por el juez federal Román Lanzón, aplicó el principio de la ley penal más benigna.

Este principio, consagrado en el artículo 2 del Código Penal –que además posee jerarquía constitucional (art. 18 CN)- establece que debe aplicarse la norma penal más favorable al condenado o imputado, si la norma vigente, al momento de la sentencia, es distinta a la existente al llevarse a cabo el hecho del proceso.

El argumento

El juez, entonces, consideró que la nueva normativa debía proyectarse retroactivamente sobre causas en trámite, sin sentencia firme. En esencia, consideró que “el aumento que introdujo la reforma sancionada por la ley 27.430, en los montos cuantitativos de los tipos penales tributarios, respondiendo a una actualización monetaria […] constituye una afirmación dogmática, que no encuentra sustento en elemento de juicio alguno”.

Por lo tanto, profundizó Lanzón, los montos cuantitativos operan como condiciones objetivas de punibilidad y no como barrera a la retroactividad benigna. Así, se ordenó la inmediata libertad del empresario que con arresto domiciliario y el levantamiento de las restricciones personales que pesaban sobre el restante imputado.

En resumen: las conductas investigadas quedaron fuera del ámbito de las evasiones penalmente punibles y se ordenó el sobreseimiento de ambos imputados conforme al art. 336 del CPPN y art. 2 del CP. La modificación del Régimen Penal Tributario, entró en vigor el 2 de enero de 2026.-

Qué dice la ley

La llamada “Inocencia Fiscal”, puede sintetizarse de la siguiente manera:

Actualización automática: a partir de 2027, para evitar que los montos fijados vuelvan a quedar obsoletos, la ley de aplicación establece que se ajustarán anualmente según la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).

Extinción de la acción penal: se facilitan mecanismos según tipo de proceso para extinguir la acción penal, mediante el pago total de la deuda (capital e intereses).

Presunción de inocencia: la ley refuerza la presunción de veracidad de las declaraciones juradas, exigiendo a la autoridad fiscal (ARCA, ex AFIP) demostrar «discrepancias significativas», antes de iniciar procesos penales en el Régimen de Ganancias Simplificado.

La discrepancia significativa, se define como una diferencia mayor al 15% entre lo declarado y lo pretendido por ARCA, o una diferencia nominal superior a $100.000.000 respecto de la declaración preparada por el organismo para la declaración de Ganancias Simplificado.

Por último, el umbral de punibilidad por evasión simple, que tiene cárcel de 2 a 6 años, pasó de $1.500.000 a $100 millones, por tributo y por año.

*Abogado. Ex juez del fuero laboral

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