Derecho, Justicia-Poder Judicial, Opinión, Por Víctor Bruzzoni

Mala para la situación laboral de los caddies

Caddies (Foto ilustrativa Association of Professional Tour Caddies)

Caddies (Foto ilustrativa Association of Professional Tour Caddies)

Víctor Bruzzoni*
Redactor especial

Los caddies son prestadores de servicios de los jugadores de golf. Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Al confirmar una sentencia que rechazó la demanda de un “caddie que buscaba que la Justicia reconociera la relación laboral con el Club Hindú, de Tigre, desde el año 2004. El “caddie” es la persona encargada de llevar, transportar y manipular los palos del jugador de golf.

Lleva el equipamiento; busca las bolas; da información, consejo y otra ayuda antes de ejecutar el golpe; alisar bunkers (emparejar la arena del hoyo tras un golpe) o cuidar el campo; reparar daños en el campo; quitar o atender el astabandera (el banderín que marca el hoyo); quitar impedimentos sueltos y obstrucciones (Regla 10.3b, de la Guía Oficial a las Reglas del Golf).

En la demanda, el trabajador indicó que trabajó para los socios del club los sábados, domingos y feriados, de 7 a 18. Y tuvo que cumplir diversas tareas bajo la supervisión del “Master Caddie” (persona encargada de gestionar y supervisar a los caddies), quien le daba órdenes. Tanto el Juzgado de primera instancia como la Cámara del Trabajo rechazaron la demanda.

El fallo

Los tribunales sostuvieron que “los servicios de los caddies son usufructuados por los propios jugadores y no por la institución demandada”. Y que el club “sólo sugería una tarifa para evitar conflictos. Pero el pago lo realizaban los socios directamente al caddie”. Los fallos se fundaron en que el vínculo profesional no reunía los elementos del contrato de trabajo previsto en los artículos 21 de la Ley de Contrato de Trabajo y tampoco era aplicable la presunción del 23 (invertir la carga de la prueba a favor del trabajador).

Como consecuencia el fallo a favor de los clubes de golf, no solo se zanjó un problema de larga data; sino que también se reafirmó la naturaleza autónoma del trabajo del caddie como auxiliar; y la condición del club como un simple intermediario. El fallo recurrido fue dictado por Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, en autos: “LARROSA, LUCAS JAVIER c/FUNDACION CLUB HINDÚ Y OTRO s. Despido” (Expte. CNT Nº 75.055/2015/CA1, JUZGADO Nº 80).

*Abogado. Ex juez del fuero laboral

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