Se trata de personas que al momento de decretarse el aislamiento social preventivo obligatorio estaban en otro lugar que no era su domicilio, y no podían trasladarse por la prohibición de circular. A partir del martes 5 de mayo, cada jurisdicción comenzará a confeccionar la lista de personas. Una vez establecido por cada jurisdicción su sistema de inscripción, las propias provincias serán las encargadas de solicitar el permiso de circulación a la Nación.

Solo se permitirá justificar el viaje con el “Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual” y la documentación respaldatoria de los datos allí consignados
Según lo dispuso el gobierno nacional, mediante un registro que establezcan las propias provincias, donde prestan conformidad, y la autorización para el ingreso de las personas a sus lugares de residencia, aquellos que al momento de decretarse el aislamiento social preventivo obligatorio no estaban en sus hogares, podrán regresar.
El permiso permitirá, a cada provincia, controlar el flujo de ciudadanos que retornan a sus territorios y garantizar las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con su situación sanitaria local, para coordinar el regreso de quienes vayan autorizando a viajar. El permiso se otorgará en forma excepcional una sola vez y con una vigencia de 96 horas.
La resolución rige desde el 1 de mayo, pero las provincias podrán ir estableciendo y comunicando el lugar y la forma de inscribirse, durante la semana entrante. El Gobierno nacional, en conjunto con Jefatura de Gabinete y los Ministerios de Transporte y de Interior, estableció mediante la Resolución Conjunta 3/2020 publicada en el Boletín Oficial, el viernes1, las indicaciones que deberán completar quienes deseen volver a su domicilio habitual.

El permiso tendrá una *vigencia de 96 horas*. El traslado debe ser realizado por única vez
Podrán acceder al permiso las personas que cumplan el aislamiento en un domicilio distinto al de su residencia habitual, sean asintomáticas y respeten las medidas sanitarias y de seguridad establecidas por autoridades nacionales. En el registro se deben incluir datos personales de la persona que maneja el automóvil y sus acompañantes, incluido números de teléfonos celulares.
Cada jurisdicción decidirá sobre las solicitudes según su situación epidemiológica y sanitaria. También decidirá si un vehículo se puede trasladar hasta el punto donde está el/la solicitante para buscarla/o y así poder regresar, o si deberá exclusivamente contar con un vehículo en el mismo lugar donde esté cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio, el solicitante.
Una vez recibida la información completa, se habilitará la emisión del «Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual», que cada jurisdicción deberá remitir a los interesados y que será el único permiso de circulación necesario para trasladarse desde su lugar de origen hasta su lugar de destino. No habrá otro tipo de permiso, que la presente, destacó el ministerio de Transporte.

Se considerará domicilio de residencia habitual el indicado en su DNI, a excepción de que pudieran acreditar que aquel ha variado mediante documentación fehaciente
En los controles se deberá exhibir copia digital o impresa del Certificado y la documentación respaldatoria de los datos consignados; en particular, destacó el comunicado ministerial, de dichos documentos deberá surgir la coincidencia entre los datos y los del domicilio de residencia habitual al que se dirige el o el grupo familiar que viaja.
La falsedad de datos en la tramitación de la declaración jurada “Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual” dará lugar a las sanciones civiles y administrativas que resulten pertinentes, sin perjuicio de las denuncias penales que correspondan efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública, advirtió la autoridad.
Tips
– A partir del martes 5 de mayo, cada jurisdicción comenzará a confeccionar la lista de personas mediante el registro que establezcan.
– Las jurisdicciones autorizarán o desestimarán las solicitudes, en atención a la situación epidemiológica y sanitaria particular que atraviesen por COVID-19.
– Las autoridades de cada jurisdicción establecerán también si autorizan que un vehículo se traslade para buscar a los solicitantes, o si deberá exclusivamente contar con un vehículo.
– El permiso tendrá una *vigencia de 96 horas*. El traslado debe ser realizado por única vez.
– Se considerará domicilio de residencia habitual el indicado en su DNI, a excepción de que pudieran acreditar que aquel ha variado mediante documentación fehaciente.
– La persona deberá exhibir copia digital o impresa del *“Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual” y documentación respaldatoria de los datos allí consignados.
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