Por Juan José Prado*

El Congreso Constituyente de Santa Fe aprueba el texto definitivo de nuestra Constitución Nacional el 30 de abril de 1853. Lo sanciona el 1 de mayo de 1853. Y Justo José de Urquiza, en el cargo de la presidencia de la Nación, la promulga el 25 de Mayo del mismo año. La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal.
Desde que los Congresistas Constituyentes la aprobaron y sancionaron tenemos una Constitución nacional. El debate y la sanción se concretó con la participación de representantes del interior, sin la presencia de la entonces provincia de Buenos Aires. Se cumplió la utopía de muchos criollos nativos representados en Santa Fe.
Es una fecha trascendente, y marca el proceso de estructuración del Estado argentino. Hoy merece ser recordado. Trayendo a la memoria los ideales del puñado de ciudadanos que imaginaron un Estado presente, de derecho. Es un legado trascendente que representa la elección de un sistema de orden, dentro de la ley, como herramienta de paz social.
Desde el punto de vista legal y político se unifica el país. Se adopta la forma de gobierno representativa, republicana y federal. La Constitución Nacional se constituye como ley suprema. Todas las provincias están obligadas a respetarla. Los poderes del Estado –que es la nación jurídicamente organizada- deben respetarla, sin más.
Acuerdo institucional
Los representantes del pueblo del año 1853 se reúnen, unidos, para conformar un acuerdo institucional. Se conforma un ámbito legislativo, otro judicial y el ejecutivo. Con la mira en garantizar el funcionamiento democrático del poder y el control recíproco para evitar abusos de autoridad similares a los que se suceden en la actualidad, con la gestión Milei.
Actualmente, el Legislativo aprueba leyes que el Ejecutivo elude cumplir. Las veta. Y si el Congreso rechaza el veto va a la Justicia amiga para lograr lo que no pudo en el Congreso. Y si el Poder Judicial tampoco le da la razón, usa artimañas para no cumplir. Los casos del financiamiento universitario, y la Emergencia en Discapacidad son ejemplos de esto.
Esto, sin duda, significa que el sistema es perfectible. La propia Constitución Nacional, por otra parte, prevé su supremacía. “Esta Constitución –dice el art. 36- mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático”. Aunque para esto la participación ciudadana es fundamental.
En 1853, cumplido el trámite de sanción, y promulgación por el gobierno nacional, se hace saber a la Asamblea Constituyente de la aceptación in totum, totalmente, sin que se solicite aclaración alguna del texto constitucional. Los constituyentes, con la función cumplida, se disuelven como cuerpo especial creado al solo efecto de redactar la Constitución.










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