En esta nota se contestan algunas preguntas generales y básicas sobre las Elecciones Primarias Abiertas Obligatorias y Simultáneas. Las fuentes son la Cámara Nacional Electoral y la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires. La Cámara Nacional tiene una página especial donde responde una serie de «preguntas frecuentes» donde se pueden consultar otros interrogantes. Para ir a esa página se puede hacer un click aquí.
Las elecciones PASO o EPAOS, según la sigla bonaerense, son para determinar quienes serán los candidatos de cada partido o alianza en las elecciones generales de octubre. Son internas partidarias aunque para votar por los diversos precandidatos no es necesario estar afiliado al partido del precandidato que se vota. La mayoría de los partidos tiene «listas de unidad» a nivel nacional y provincial y no así a nivel municipal.
Si un partido o alianza A tiene más votos que un partido o alianza B esa diferencia en esta elección no tiene ninguna consecuencia institucional entre esos partidos. Y si uno de esos partidos tiene cargos electivos en el gobierno, en esta ocasión haber sido menos votado, que otro partido o alianza que no los tiene, no le genera que deba ceder ese cargo. Esta elección, de algún modo, es preparatoria de la elección general del 27 de octubre.
Distinto es hacia el interior de cada partido. Si en un partido A hay tres precandidatos a una intendencia, el más votado será el candidato en la elección de octubre. El cargo a intendente, como el de presidente o gobernador, es unipersonal así que no hay duda en el hecho de que el precandidato más votado en las EPAOS será candidato en las generales. En el caso de cargos colegiados, como diputados y senadores nacionales o provinciales, las boletas están separadas y se pueden cortar. Se puede seleccionar el tramo de la fórmula presidencial de un partido o alianza y el tramo de diputados nacionales o provinciales perteneciente a otra fuerza.
Para intendente y concejales no se puede cortar boleta, pero los reglamentos internos de partidos y alianzas determinan qué porcentaje de precandidatos al concejo de la lista ganadora y las listas minoritarias conformarán la lista definitiva de candidatos al Concejo Deliberante para octubre. El precandidato a intendente más votado es el que va como candidato a octubre, sin más.
En estas elecciones pueden votar los argentinos nativos y por opción desde los dieciséis (16) años -si al 27 de octubre tendrá 16 cumplidos puede votar en las PASO con 15 años- y los argentinos naturalizados desde los dieciocho (18) años, siempre que figuren en el padrón electoral y exhiban documento habilitante. También podrán votar los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva; y los argentinos residentes en el exterior que tengan domicilio asentado en el exterior al 30 de abril de 2019.
Los jóvenes de 15 y 16 años deben haber realizado la actualización de los datos identificatorios obligatoria a partir de los 14 años antes del 30 de abril de 2019, fecha de cierre del padrón provisorio. Si no hicieron esa actualización no figuran en el padrón y no podrán votar. Igualmente, no tendrán sanción, aunque el voto es obligatorio, avisó la autoridad electoral
Por ley, los extranjeros residentes en la Argentina no pueden votar en las elecciones nacionales -presidente y vice; cámaras de diputados y senadores- aunque si pueden hacerlo en las provinciales y municipales en aquellas provincias cuya legislación tenga previsto el voto de extranjeros. La Provincia de Buenos Aires está entre las que lo contempla. No solo eso, además pueden haber sido llamados a oficiar como autoridad de mesa.
Los documentos habilitantes para votar son: Libreta de enrolamiento/libreta cívica; DNI libreta verde; DNI libreta celeste; Tarjeta del DNI libreta celeste, que contiene la leyenda “No válido para votar”; Nuevo DNI tarjeta. No se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral -si tengo asentado triplicado y voy con duplicado no puedo votar, pero si estoy asentado con duplicado y voy con triplicado si puedo votar.
La ausencia de la fotografía en el padrón electoral o la discordancia entre ésta y la que figura en el documento del elector no es motivo para impedir la emisión del sufragio. En el Padrón electoral solamente constarán las fotografías de aquellos electores mayores de edad que hayan tramitado un nuevo ejemplar de su DNI y que dicha situación se haya comunicado a la Cámara Nacional Electoral con anterioridad al 30 de abril de 2019, fecha de cierre del padrón provisorio.
Si un ciudadano fue designado autoridad de mesa y no se presenta, de manera injustificada, tal hecho constituye un delito electoral correspondiendo a quienes incurran en él pena de prisión de seis meses a dos años.
El elector que no haya emitido su voto, debe asistir a la Secretaría Electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta. Si por motivo justificado no voto en las PASO mañana domingo 11, igualmente debo concurrir a votar a las lecciones general de octubre
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