En su columna, el abogado Prado observa que la Corte Suprema de la Nación es un órgano de la democracia que no carece de dimensión política, pero requiere de eficacia en la administración de la Justicia. Advierte que es contraproducente para la democracia pretender coptar el organismo solamente para lograr imponer un programa partidario. Pues la institución debe cumplir otras funciones cruciales, en su rol de poder del Estado de derecho, que atender las necesidades del gobernante de turno.
Por Juan José Prado*
Conforme a nuestra Constitución Nacional los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación son la cabeza de uno de los poderes políticos del Estado democrático. El Poder Judicial -de él hablamos- se compone de una serie de órganos que forman parte del gobierno federal y que ejercen una función de poder del Estado.
La función del Poder Judicial es la denominada “administración de justicia”, “jurisdicción” o “función jurisdiccional”. En el gobierno tripartito que organiza nuestro derecho constitucional del poder -Ejecutivo, Legislativo y Judicial- la Corte, entonces, también gobierna. Y lo hace a través de la administración de justicia.
Nuestra tradición histórica en materia constitucional nos obliga a observar al Supremo Tribunal en el marco de la más continuada democracia constitucional, la de los EEUU de Norteamérica. Habida cuenta que la constitución norteamericana es fuente de la nacional. Este dato, veremos, no es meramente testimonial o académico.
En los EEUU “la Suprema Corte no es solamente un cuerpo judicial. Sino también político. Si sus fallos contradicen la opinión predominante en el país, la crítica es general. Si las decisiones provienen de magistrados que no logran ponerse de acuerdo, la crítica se intensifica considerablemente”.
Esto ha permitido decir a Bidart Campos: ”¿Qué ha hecho y hace la Corte dictando sentencias, además de dirimir el caso juzgado? Si damos un paso más, nos preguntamos si gobernar no es, en su más neto sentido HACER POLITICA desde el vértice del Poder” Compartimos esta visión con el autor citado.
“La Corte, al compartir el gobierno,
a través de su función de dictar sentencias, hace política”
La Corte, al compartir el gobierno, a través de su función de dictar sentencias, hace política. Esto, desde ya, no implica embanderamiento con determinado partido. La pregunta es entonces: ¿Dónde se asienta o refleja la actitud política de La Corte expresada en las sentencias? Para esto recurrimos al jurista, Rafael Bielsa.
En su “Derecho Constitucional” pag.20 (Depalma, 1954) Bielsa sostiene que “se expresa en el pueblo” , porque: “(…) el pueblo está siempre a favor de las mutaciones, en la esperanza subconsciente de que “el nuevo orden” le permita mejorar su suerte, de ahí que la opinión pública favorezca el principio de la llamada “revisión judicial”, y que cuando se estima que la Corte se opone a cambios reclamados por el orden social o político, el público se impacienta, especialmente si las cuestiones que más le apasionan hubieran podido ser objeto de una interpretación favorable”.
En nuestro país esto ha quedado claramente expresado en fallos como el de admitir la disolución del vinculo conyugal. También mereció reproche cuando interpretó el concepto legal de la “obediencia debida” más allá de la norma. O en el más reciente “dos por uno” en beneficio de los genocidas de la última dictadura.
La designación de los jueces de la Corte se hace a propuesta del presidente de la Nación con acuerdo del Senado. Esto de acuerdo con el artículo 99 inc.4 de nuestra Constitución Nacional. Este sistema es análogo al nombramiento de los miembros de la Corte en los EE.UU de Norteamérica.
Nuestro país no cuenta con una continuidad democrática, y por ende de un funcionamiento ordenado de las instituciones. Por eso hay ejemplos de lo perjudicial que han sido las designaciones de los gobiernos de facto, tras remover a los que había designado la democracia que los dictadores degradaban.
“ (…) el principio constitucional de la inamovilidad de los jueces
perjudicaba a los gobiernos autoritarios (…)”
Se puede decir que los dictadores tomaban al pie de la letra una frase atribuida a Roosevelt: “Desgraciadamente no puede asegurarse que el team de tres caballos del sistema americano de gobierno esté tirando parejo. Y dos caballos solamente no pueden hacer avanzar el carro cuando el tercero se echa al suelo”.
Que resulta contradictoria con la teoría del ejercicio armónico y equilibrado de los tres poderes, habida cuenta que uno controla al otro y así recíprocamente. En suma, el principio constitucional de la inamovilidad de los jueces perjudicaba a los gobiernos autoritarios y estos actuaban en consonancia a sus intereses dictatoriales.
Para nosotros es importe la existencia de un Poder Judicial que al funcionar demuestre eficacia burocrática, más allá sus móviles políticos, que los tiene. En estos momentos en que deben ser reemplazados miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, advertimos que la inquietud del gobierno actual es otra.
El actual gobierno solo busca que sus candidatos respondan a sus fines políticos y no a la eficacia armónica del ejercicio del poder, y esto se logra respetando los principios republicanos de la Ley. Como en los gobiernos autoritarios, la elección recae no en los mejores hombres del Derecho, sino en los funcionales.
En una república se debería buscar el reconocimiento de los candidatos en los ámbitos académicos, del campo jurídico en su conjunto. Que sean personas, hombres o mujeres -en el siglo XXI es usual culturalmente y corresponde- que hayan demostrado saber de la interpretación de los Principios Constitucionales.
“La respuesta sobre la calidad del candidato
depende de la voz del pueblo.”
Esos principios son los que permiten el respeto del sentir del pueblo. No son equivalentes a las necesidades del autócrata de turno. La respuesta sobre la calidad del candidato depende de la voz del pueblo. Y a la pretensión autoritaria se contrapone la voz del pueblo encarnada en el Senado de la Nación.
Los Senadores de la Nación, entonces, que representan a las provincias preexistentes al Estado nacional, son los encargados de dar el veredicto para la integración de una Corte. Y esta Corte debe armonizar las normas e interpretar las mutaciones sociales y respetar los principios de nuestra carta fundamental.
Si las designaciones esconden “el unicato del poder” la seguridad jurídica está en peligro. Es el momento en que, contra el autoritarismo, debemos resaltar el concepto democrático de división de poderes. Mantener el equilibrio y la posibilidad de que la Justicia garantice los derechos fundamentales en su expresión individual y colectiva.
Y se debe garantizar el respeto integral de los Derechos Humanos. Justamente, este domingo 24 es una oportunidad de defender el sistema democrático denunciando los retrocesos. Como es la pretensión de postular, para cubrir los cargos de la Corte, a personajes con antecedentes contrarios a los principios republicanos.
Coptar el Poder Judicial, para el logro de la destrucción del Estado, no está dentro de los principios constitucionales y democráticos. Esa pretensión también significa aplicar políticas contrarias al desarrollo político, económico y social de un país con basta trayectoria, que no nació tras la llegada del último mandamás. Que tiene historia.
*Abogado. Ex presidente de la Asociación de Abogados de Buenos Aires AABA. Miembro de la Mesa Directiva de la APDH (Asamblea Permanente por los Derechos Humanos). Gran Maestro de la UBA.
Fuentes:
Bidart Campos: Manual de Derecho Constitucional, pag.727
Gaviola, Carlos A. “El poder de la Corte Suprema en los Estados Unidos” pag.145
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