Del País, Derecho, Opinión, Política, Por Juan José Prado (h)

El deber republicano de los jueces

Corte Suprema de Justicia (De derecha a izquierda de la foto: Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti)

Corte Suprema de Justicia (De derecha a izquierda de la foto: Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti)

En esta columna, el abogado de San Martín de los Andes señala que tras el fallo de la Cámara Nacional del Trabajo que dispuso suspender el DNU 70/2023, en el capítulo laboral, se abren para la Corte Suprema de Justicia dos caminos. Uno implica defender la democracia, la república y el sistema de división de poderes del Estado. El otro permitir que un decreto -por capricho del Poder Ejecutivo- lesione, por la fuerza, el sistema representativo, republicano y federal.

Por Juan Prado (h)

Un fallo de la Cámara Nacional del Trabajo dispuso, a modo cautelar, mientras se sustancia la cuestión de fondo -competencias y viabilidad–, suspender el DNU 70/2023 en cuanto se refiere a materia laboral. El hecho reviste suma importancia.

Hoy los derechos de los trabajadores no podrían verse vulnerados por las derogaciones masivas de leyes que realiza el DNU.  Si bien la medida no es definitiva, brinda un tiempo para que la sociedad, y sobre todo la dirigencia se acomode con este shock institucional que genera el Decreto 70. 

Brinda la posibilidad a que la Corte Suprema medite y reflexione sobre el rol sustantivo y fundamental que le toca en este momento. Esta corte podrá pasar a transformarse en el paladín de la República, defensora de los principios que nos han regido desde aquella constitución sancionada en Santa Fe en 1853-

O convertirse en la oprobiosa corte que convalidó el golpe de Estado del 6 de septiembre de 1930, con su acordada del 9 de septiembre de 1930, momento en que se abrió una triste historia de más de cuarenta años de interrupciones a los gobiernos elegidos democráticamente.

Oscuro antecedente que posibilitó que uno de estos gobiernos “de facto” derogara, con la sola legitimidad de la fuerza, la constitución vigente nacida de una convención constituyente, e impusiera otra, y así desde 1955 hasta 1994, los argentinos nos regimos por constituciones nacidas de la fuerza de las armas y no del poder de los ciudadanos delegados a una asamblea constituyente. 

“(…) desde 1994, nos regimos por una carta magna
que refleja los acuerdos que los argentinos”

Actualmente podemos expresar con orgullo que, desde 1994, nos regimos por una carta magna que refleja los acuerdos que los argentinos. Acuerdos expresados por medio de sus representantes.  El DNU 70, y el pretensioso proyecto de ley ómnibus, son la agresión mas fuerte recibida por nuestra constitución en esta etapa. 

Ambos instrumentos, de ser reconocidos, importan el desconocimiento de la Constitución. Y sientan de una manera impropia, irregular, y por sobre todo ilegal, un nuevo ordenamiento constitucional.  Es entonces deber de los ciudadanos “de bien” exponer esta situación, y de aquellos a quienes el pueblo le ha otorgado facultades impedir su instauración. 

La Corte también será quien deba pronunciarse. Y, como al principio advertía, esperemos que su pronunciamiento no sea la puerta de un nuevo oprobio, que siente un nefasto camino que avale un poder Ejecutivo transformado en legislador constituyente. 

Y esperemos que actúe, de manera, que entonces será la posibilidad de jactarnos como argentinos, no solo de la erudición de nuestros jueces sino de su compromiso con el sistema representativo, republicano y federal.

*abogado de amplia trayectoria en San Martín de los Andes, provincia de Neuquén

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