Del País, Justicia-Poder Judicial, Opinión, Política, Por Víctor Bruzzoni

Idas y vueltas en el rediseño de la Justicia

Foto ilustrativa (org. PNUD)

Foto ilustrativa (org. PNUD)

Se cuestionan los nombramientos de jueces de la Corte del Ejecutivo, pues no acatan lo dispuesto por la Constitución. También que la propia Corte le de jurisdicción a un tribunal menor en un tema, para favorecer a sus amigos con poder. Y, ante la inseguridad, el gobierno propone meras medidas de represión sin ir a fondo en las causas verdaderas del flagelo. En esta nota el abogado Bruzzoni explica los items salientes del rediseño de la Justicia en la gestión Milei.

Por Víctor Bruzzoni*

A menudo la vorágine de los acontecimientos nos impide tomar distancia y concientizar la magnitud de la crisis y sus consecuencias. Si le agregamos el condimento de las disputas político-partidarias, la esencia pasa más inadvertida  en contextos de emergencia. A rio revuelto,  la ganancia es del pescador. Veamos.

La reforma constitucional  del 22 de agosto de 1994 modificó -sin darnos cuenta-, la estructura política y jurídica del país. Estableció nuevos derechos y garantías a los ciudadanos. Su artículo 129, por ejemplo, expresamente, le otorgó a la Ciudad de Buenos Aires s (CABA) un régimen de gobierno autónomo.

Esto, entonces, le permitió a la Ciudad -como se la suele llamar, y se sabe que se habla de la CABA y no de otra ciudad- la creación de su propia Constitución  en el año 1996. Ello, a la vez, permitió la formación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial con sus instancias respectivas.

Esto significa que los ciudadanos de la Ciudad pueden darse sus propias leyes, juzgarse con sus propios jueces y administrar sus recursos. Sin embargo no debemos olvidar que en la Ciudad,  coexisten por un lado  un distrito federal (representa a las pcias.) y, por el otro, la ciudad autónoma.

Entonces a menudo se confunden las competencias. Es decir, el poder reconocido a una jurisdicción para instruir o juzgar en un proceso. La coexistencia de la justicia nacional (Suprema Corte de la Nación) y la local (Tribunal Superior de Justicia) es  un tema jurídico complejo y de organización pendiente, de mucho peso político. 

“Esa delegación, es una trasgresión a los límites establecidos
en la Constitución Nacional.”

Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en una disputa entre la Ciudad y el Estado Nacional decidió que aquella tenía autonomía y recursos  propios. (Véase “Gobierno de la Ciudad de BuenosAires c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, del 4 de mayo de 2021).

Pero ahora aparece otro tema más delicado: la delegación de competencias. O como lo denominan algunos: el “desborde competencial”. Producido por la misma Corte Suprema,  que  intenta eludir la disputa entre la Ciudad y el Gobierno Federal, al delegar facultades de intervención en el Tribunal Superior de Justicia porteño.

Las Cámaras nacionales, mediante sendos plenarios, se han opuesto a dicha medida con importantes fundamentos, que aquí obviamos. Esa delegación, es una trasgresión a los límites establecidos en la Constitución Nacional. Y las consecuencias de esa delegación influyen sobremanera en el federalismo  nacional.

La transferencia de competencias, servicios o funciones  en pos de la acabada organización institucional son procesos que se cumplen mediante actos concertados del Estado Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires. Y se encuentran regidos de manera directa e inmediata por las disposiciones legales vigentes.

La Corte, que además ratificó su postura, no hace más que poner en tela de juicio la letra de la Carta Magna. Donde se plasma la síntesis de valores que hemos elegido para vivir como sociedad y de la que surge que las decisiones tomadas por fuera de la distribución constitucional de competencias, son inconstitucionales.

Reincidencia y Reiterancia 

La Cámara de Diputados nacionales aprobó el proyecto de modificación del Código Penal, Código Procesal Penal Federal y Código Procesal Penal en materia de Reincidencia, Reiterancia, Concurso de Delitos y Unificación de Condenas.

Según la iniciativa, “se considerará reincidente a toda persona que haya sido condenada dos (2) o más veces a una pena privativa de libertad, siempre que la primera condena se encuentre firme”. Además, esto debe ser considerado una causal para aplicar la prisión preventiva.

El concepto de reiterancia se incorpora al Código Procesal Penal como un supuesto más para aplicar la prisión preventiva durante el proceso. La prisión preventiva es un mecanismo al que pueden recurrir los jueces para detener a un imputado que no tenga una condena firme.

La regla general en la legislación y la jurisprudencia actual, es que una persona acusada en una causa penal debe atravesar el proceso en libertad. Sólo pueda ser encarcelado, sin condena firme, en 2 supuestos: el riesgo de fuga o el entorpecimiento de la investigación. La ley impulsada incorpora un tercer supuesto: la reiterancia.

Juicio en ausencia

También, se consideró otra reforma al Código Procesal Penal y Código Procesal Federal:  Juicio en Ausencia del Imputado. la norma estipula que “la ley procesal aplicable contenga disposiciones encaminadas a garantizar que los procesos judiciales avancen incluso cuando el acusado no comparezca ante el tribunal”.  

El  Juicio en Ausencia también modifica el Código Procesal Penal Federal y el Código Procesal Penal de la Nación.   Y habilita excepcionalmente el juicio en ausencia de imputado frente a delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad, guerra y agresión previstos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Aquí la rebeldía se impone. Ello ocurrirá cuando el acusado no se presente o no responda las citaciones de la autoridad judicial, o si habiéndose hecho intentos razonables por tenerlo a derecho, el acusado no se presentare.

Designación de jueces de la Corte 

Un decreto presidencial designó a los abogados Manuel García Mansilla y Ariel Lijo como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Según los “fundamentos”  el Presidente lo hizo para “normalizar” el funcionamiento del máximo tribunal judicial del país; el cual no puede cumplir con su rol normalmente, con solo tres miembros.

El Poder Ejecutivo tiene prohibido designar jueces de la Corte Suprema de Justicia por su cuenta y “en comisión”. El artículo Nº 4 de la Constitución Nacional es muy claro al respecto. Pese a ello, ha tomado la determinación de designar a dos profesionales, hasta la finalización del próximo período legislativo.

El texto de la Constitución Nacional, reformado en 1994, veda la pretensión presidencial. Ese inciso 4, primer párrafo,  marca el correcto camino de designación sin impugnación. De lo contrario, importa un retroceso del principio de independencia judicial. 

*Abogado. Exjuez fuero laboral

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