Derecho, Opinión, Por Juan José Prado, Situación Social

Derecho tributario y derecho penal

Foto ilustrativa (Universidad UNNE)

Foto ilustrativa (Universidad UNNE)

Por Juan José Prado*

Interpretar la ciencia el derecho tiene sus dificultades. No podemos dejar en manos de neófitos, y menos en manos de medios de comunicación más interesados en vender o instalar medias verdades –que es lo mismo que engañar- que, en informar, la interpretación de lo que disponen las normas.

 El derecho como ciencia, tiene un método de investigación y objetivos determinados a los que pretende arribar.  Por ello es menester distinguir que no se puede mezclar ni confundir lo que la metodología impone para un determinado resultado. Así pues, surgen las especializaciones y las denominadas ramas del derecho. 

Cada una con su “propio librito, diríamos para la comprensión rápida del lector. Si hablamos de “carga impositiva”, “declaraciones juradas de bienes”, hablamos de la obligación para la tributación que le corresponde al sujeto pasivo que puede ser el contribuyente o quien la ley obliga, frente a las obligaciones impositivas con el Estado.

Derecho tributario y derecho penal

El blanqueo, como la inocencia fiscal, permiten, ante el organismo de control ARCA, previa presentación, determinar si corresponde o no tributar. Esto precisamente lo determina la rama del derecho tributario.   Aquí el sujeto pasivo se presenta para tratar de beneficiarse con la eximición de pagar impuestos.

Esa rama del derecho tiene un objetivo diferente al del derecho penal. La declaración ante el organismo fiscalizador tributario no tiene por objeto investigar el origen del dinero. Sí le preocupa y ocupa al derecho penal y sus juzgados competentes, investigar el origen de esos fondos, para determinar si son fruto de ilícito, o enriquecimiento ilícito. 

Entonces son caminos diferentes los de esas dos ramas del derecho. Pueden complementarse al brindarse entre sí información. Lo que puedan disponer las normas del derecho tributario, de ninguna manera borran los ilícitos que le corresponde investigar a la rama penal conforme a los tipos de delitos vigentes en el código y normas complementarias.

Las funciones precisas del que juzga

Puede haber, como ejemplo solamente, enriquecimiento ilícito (delitos por abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario público), narcotráfico. Las causas penales en trámite no se paralizan con las declaraciones ante el órgano administrativo Tributario ni ante el Tribunal Tributario, que determina el pago o no de una carga impositiva.

No se pueden sacar conclusiones si no se conoce a fondo sobre estas ramas del derecho. Los medios de comunicación deberían tenerlo en cuenta. Lo mismo que tener en cuenta que en principio, todos somos inocentes, hasta que se demuestre lo contrario.  Esto, en general, es un principio básico y vale para cualquier situación ante la ley.

Estas reflexiones son al solo efecto de un llamado de atención a los falsos informes y conclusiones de muchos comunicadores sociales que desconocen las funciones precisas de quienes juzgan.  Y, hay que decirlo, la función de informar del periodismo. La justicia que declina ante el poder y la justicia por mano propia son inaceptables para la democracia.

*Abogado. Ex presidente de la Asociación de Abogados de Buenos Aires AABA. Miembro de la Mesa Directiva de la APDH (Asamblea Permanente por los Derechos Humanos). Gran Maestro de la UBA.

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