Diversas instituciones sociales, como defensorias del Pueblo, organizaciones de la sociedad civil, partidos políticos y las propias cooperativas difundieron un comunicado de la Confederación Cooperativa de la República Argentina-Cooperar, donde se pone de relieve que las cooperativas, en tanto son organizaciones sin fines de lucro no deben pagar impuesto a las ganancias, tal como promueve el proyecto de reforma tributaria enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación.
“El proyecto de reforma tributaria enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación pretende eliminar la exención de las cooperativas y mutuales que realizan actividades financieras o de seguro, para que paguen el Impuesto a las Ganancias” reveló un comunicado de prensa de Cooperar Confederación Cooperativa de la República Argentina.
En el comunicado se explica en primer lugar lo básico: “Las cooperativas no pagan ganancias porque como organizaciones sin fines de lucro no tienen ganancias. El objeto de las cooperativas es brindar servicios a los asociados. En caso de que el precio cobrado al asociado supere el costo del servicio, el sobrante es devuelto al asociado”.
Asimismo, se explica que ese monto que se devuelve al asociado “en concepto de excedente repartible” no es una utilidad como tienen las empresas comerciales y con propósito de lucro sino “un valor que vuelve al asociado por el precio pagado en exceso respecto al costo”. El cooperativismo nació a mediados del siglo XVII no es actual, obviamente.
No obstante, en el comunicado de Cooperar, se explica que “Las cooperativas son empresas gestionadas democráticamente por sus usuarios, cuyo objetivo no es la retribución al capital sino garantizar el acceso a los servicios en condiciones de equidad y transparencia. Para ello requieren un tratamiento tributario acorde con su naturaleza”.
En este contexto, la entidad propone claramente: “Eliminar los artículos 23 y 24 del proyecto de reforma tributaria” y “Modificar la ley de impuesto a las ganancias para que sea reconocida la inexistencia del hecho imponible en el caso de las cooperativas”.
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