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La reforma laboral y una nueva clase social

Los obreros en el abismo (Foto ilustrativa. Fuente: Nova Salta)

Los obreros en el abismo (Foto ilustrativa. Fuente: Nova Salta)

En su columna el abogado Prado critica la flexibilización laboral aprobada por el Senado nacional. Advierte que vulnera el principio protectivo del derecho laboral. Y retrotrae la relación laboral a la época de la esclavitud en la que se “pagaba” con trigo y sal. También advierte que despoja de humanismo al derecho. Además critica la posición pasiva de la dirigencia sindical en permitir el avance contra los derechos laborales.  

Por Juan José Prado*

La reforma laboral aprobada por el Senado Nacional pone en evidencia a la dirigencia sindical en su rol de defender los intereses de los trabajadores, verbigracia, en este contexto, enfrentar al gobierno. El acuerdo logrado revela la aparición de una nueva clases social que podría denominarse el “indigente acomodado”, la cual reemplaza a los obreros.

Lo aprobado recuerdan a aquellos que vivían en galeras acomodados en sus grillos en los tobillos “remunerados” remunerados con un poco de trigo en una mano y la bolsita de sal en la otra. Esos a los que si se consideraba “flojos” se los eliminaba porque eran materia descartable, no personas.

El triángulo virtuoso (Mario E. Ackerman) que protege la relación laboral -protección legal, sistema de relaciones colectivas de trabajo, seguridad social- ha sido vulnerado con la aplicación de las desregulaciones impuestas por la reforma. Y se da por tierrs con el rol protectivo del Estado.

La característica del derecho laboral es que apunta al establecimiento de condiciones justas y equitativas en las relaciones laborales. En una relación que a las claras no es entre iguales. El trabajador está en inferioridad de condiciones frente al empleador, y la ley debe corregir esa situación.  

“Con esta reforma se vulnera el valor superior
de humanismo del derecho”

El empleador en su empresa ejerce monopólicamente la organización del trabajo, la dirección y poder disciplinario. A estos poderes se contrapone la presencia del Estado con normas protectivas. El sistema de relaciones colectivas de trabajo, en tanto, abrió la posibilidad de la igualdad en las negociaciones entre trabajadores y empleadores.

Y la seguridad social, apoyada en el principio de solidaridad, es la concreción moderna de los postulados de “fraternidad, libertad, igualdad” de la revolución burguesa del siglo XVIII. Que en nuestro país se materializan en la mitad del siglo XX, desde los fundamentos de la Encíclica Rerum Novarum, como la “justicia social”.

Por todo esto destacamos, siguiendo al citado estudioso de la materia laboral, que con esta reforma se vulnera el valor superior de humanismo del derecho. Ese valor que lleva a los abogados a buscar una sociedad justa; y a bregar por la dignidad de la persona y por la libertad, la verdadera libertad humana, no la de mercado.  

* Abogado. Ex presidente de la Asociación de Abogados de Buenos Aires AABA. Miembro de la Mesa Directiva de la APDH (Asamblea Permanente por los Derechos Humanos). Gran Maestro de la UBA.

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