En una crítica nota sobre el nombramiento por decreto de dos miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por parte del Poder Ejecutivo, el abogado Prado se remonta a la génesis de la Constitución y de la propia Corte Suprema, para explicar el porqué. Sin duda vale el aporte para dar cuenta de que la historia sirve para comprender el presente, y para transformarlo, desde ya. O como escribiera Eduardo Galeano: “El sistema nos vacía la memoria, o nos llena la memoria de basura, y así nos enseña a repetir la historia en lugar de hacerla”.
Por Juan José Prado*

Cuando en la actualidad el oficialismo pretende meter por la ventana a dos cortesanos de su agrado, resulta interesante saber cómo se gesta la incorporación de la llamada Corte Suprema de Justicia, en la Constitución Nacional. Remontémonos, para esto, al año 1819, porque no nace esto de un twit de propaganda en estos días.
Como destacan en la historia los constitucionalistas, 1819 resulta ser el momento del auge del legitimismo monárquico en Europa. Y ante el acoso que siente el centralismo de Buenos Aires por los pueblos en armas del litoral, se idea el dictado de una Constitución bajo el lema: “Todo para el Pueblo, nada por el Pueblo”.
Sus autores huyen de “las juntas tumultuarias para las elecciones de jefes de los pueblos”. La Constitución de 1819 expresa: “La soberanía reside en la Nación y no en el Pueblo”. De lo que resulta que a los Senadores por cada provincia los eligen “un capitular y un propietario” de cada municipio de esa provincia reunidos en asamblea.
De esa forma nace la constitución y designación de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sin embargo se trata de una constitución que la batalla de Cepeda -del 1ro de febrero de 1820- aventó tanto como la idea de instrumentar un sistema monárquico. Para fijar el “destino democrático de nuestro país, la Argentina”.
En nuestro país, como en otros, los jueces de una Corte Suprema interpretan en última instancia la Constitución escrita. Los criterios para esa interpretación se modifican con el devenir de la sociedad; se reconocen nuevos derechos, la dignidad humana cobra valor. No solo se trata de los jueces sino de la postura social.
“la Corte Suprema se conforma, para muchos, como instituto
de reaseguro del sector social dominante.
Por ejemplo, en mayo 2017, el gobierno de Mauricio Macri avaló aplicar el benevolente criterio del 2×1 -para sanciones penales- para genocidas y asesinos de la última dictadura cívico militar. La Corte avaló la barrabasada. Pero fue tan contundente la multitudinaria marcha contra esa medida que la Corte tuvo que echarla por tierra.
Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, dos cortesanos actuales la votaron a favor, así que nos toca de cerca el tema. Puede verse, entonces, cómo la Corte Suprema se conforma, para muchos, como instituto de reaseguro del sector social dominante. Una pieza maestra del régimen de la oligarquía tradicional.
Esto se ve, incluso, cuando los sectores populares asumen el gobierno. Por caso, el triunfo del partido radical en el año 1916. De esa manera se explica la acordada del 9 de septiembre de 1930, y las sucesivas en el tiempo, que les dieron “legalidad” -aunque no legitimidad- a las dictaduras hasta 1976.
Pero recordemos que en su primera etapa, a partir de la instalación de la primera Corte el 15 de enero de 1863, compuesta por Salvador Maria del Carril, Jose Barros Pazos, José Benjamin Gorostiaga y otros, la jurisprudencia en sus fallos tiende a que el “el país sea efectivamente un solo ámbito comercial, suprimiendo cualquier especie de barreras tributarias que importaran la subsistencia de aduanas interiores”.
Ello nos demuestra que en el siglo XX cuando el capitalismo extranjero monopoliza los principales servicios públicos e industrias –ferrocarriles, puertos, suministro de electricidad, obras sanitarias, frigoríficos, otros- la Corte, bajo el concepto de propiedad privada, impide la injerencia decisiva del poder político en esas empresas, y las inmuniza del control al monopólico extranjero.
“Esos jueces del régimen, siguen y copian la jurisprudencia
de la Corte Suprema de los EEUU (…)”
Esos jueces del régimen, siguen y copian la jurisprudencia de la Corte Suprema de los EEUU, según la Constitución de 1853 que toma su modelo y no admite la intervención del poder político en el manejo de los bienes económicos. Esto hace que las leyes socialmente progresivas de Hipólito Yrigoyen duren muy poco.
Más allá de lo acontecido en años -reformas de 1860, 1866, 1898, Constitución de 1949, violencia de la asamblea constituyente de 1957, golpes de Estado de 1955, 1966, 1976, constitución de 1994- en 2025 la gestión Milei pretende volver a la Constitución de 1853.
Pretende Javier Milei aplicar el art.85 de la Constitución de 1853. Que precribe: El Presidente de la Confederación tiene las siguientes atribuciones: En lo interior: …5: Nombrar los magistrados de los Tribunales federales y militares de la Confederación con acuerdo del Senado de las Provincias, o sin él, hasta su reunión, si está en receso.
Ese artículo se refiere las distancias entre la residencia de los senadores y el lugar de residencia del Poder Ejecutivo. Cuestión fáctica que hoy resulta inexistente. La pregunta es cómo puede funcionar eficazmente un país sin Congreso, sin Corte Suprema, sin industrias, sin educación, sin hospitales, sin soberanía, sin cultura propia.
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