El Premio Nobel de la Paz, Adolfo Pérez Esquivel, vecino de San Isidro, presentó un escrito “Amicus Curiae” de la Comisión Provincial por la Memoria -organismo provincial de derechos humanos que preside- donde recomienda que debe desestimarse un juicio por desalojo, de tierras vecinas a un proyecto inmobiliario privado, que impulsa la empresa de desarrollos inmobiliarios San Atanasio, contra la Comunidad Punta Querandí, una comunidad indígena pluriétnica, en Dique Luján.
La comunidad indígena pluriétnica de Punta Querandí se levanta entre barrios privados de Tigre y Escobar, en una zona habitada antiguamente por querandíes, chanás y guaraníes. Es un sector pequeño pero comunitario y muy visitado por el público en general pero también por profesionales y estudiantes que centran su objeto de conocimiento en los pueblos originarios.
Desde hace muchos años la comunidad -que levantó un museo en el lugar, organiza festejos culturales, dicta talleres de diversa índole referidos a pueblos originarios y recibe a escuelas en visitas educativas- está asediada por una empresa privada que comercializa proyectos de barrios privados en la zona y ve a la comunidad como una “amenaza” para sus negocios.
Uno de los últimos ataques consistió en un juicio de desalojo contra la comunidad Indígena. En este contexto el referente de derechos humanos, Adolfo Pérez Esquivel, Premio Nobel de la Paz y presidente de la Comisión Provincial por la Memoria, presentó un escrito en defensa del espacio comunitario ante el Juzgado Civil y Comercial 16 de San Isidro, donde tramita la causa.
La presentación, que se dio a conocer en estos días, se realizó el último 30 de octubre, y allí, según difundió la propia comunidad, Pérez Esquivel, en su carácter de presidente de la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), recomendó que debe desestimarse la acción judicial impulsada por la empresa San Atanasio, que busca el desalojo de la Comunidad Punta Querandí.
¿Derechos colectivos o individuales?
La Comisión Provincial por la Memoria ve necesario que la Justicia ordene al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y al Consejo Provincial de Asuntos Indígenas el reconocimiento de la propiedad comunitaria de Punta Querandí y cuestiona que la empresa pretenda quedarse con tierras comunitarias para obtener ganancias individuales.
En la presentación la CPM explicó que “(…) están en juego derechos de incidencia colectiva, como ser los derechos humanos de los Pueblos Indígenas, entre los que encontramos: el derecho al acceso a la tierra, a la soberanía alimentaria, el derecho de los niños, niñas y adolescentes indígenas a no perder su identidad cultural, derecho a la vida comunitaria”.
Para la CPM se trata de un conflicto “entre derechos colectivos versus derechos individuales, propiedad comunitaria versus propiedad privada”. Y fundamenta que el caso de Punta Querandí “resulta de suma relevancia porque es seguido atentamente por otras comunidades indígenas que se encuentran en una situación análoga”.
La CPM describe las numerosas acciones de la ocupación tradicional indígena de la Comunidad Punta Querandí y además resalta que todas estas eran conocidas por la empresa que impulsa el juicio y por organismos oficiales como el Consejo Provincial de Asuntos Indígenas, que ya en 2011, había resuelto que el espacio ahora en litigio “constituye de interés cultural (…)”.
La decisión del Consejo, se destaca, fue por “su utilización por toda la comunidad local, vecinos, pescadores, docentes que organizan visitas educativas, pueblos originarios que desarrollan danzas, ceremonias y otras actividades culturales”. Y destacaba el “importante y constante vínculo cultural de memoria colectiva que representa” el lugar para los pueblos originarios.
GC
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