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Prado: El DNU de extinción de dominio es una cortina de humo electoral

El abogado, Juan José Prado (85), es autor de varios manuales de derecho, de diversas especialidades, que se usan en las facultades para formar profesionales en toda Latinoamérica. Vive en Olivos, también dictó cátedra durante muchos años y fue nombrado Gran Maestro de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Y fue presidente de la Asociación de Abogados de Buenos Aires entre 1977 y 1979. En esta entrevista sostiene que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional sobre extinción de dominio es un montaje electoral más que un instrumento eficaz para que lleguen al Estado bienes mal habidos del narcotráfico y la corrupción.

Vicente López Prado DNU extincvión de dominio INTERNA 2

«¿Quién moralmente no va a estar de acuerdo con que a aquel que obtuvo bienes con dinero mal habido se los saquen y vuelvan al Estado? Es algo ético, pero el fin no justifica los medios»

¿Usted escribió sobre los DNU, los decretos de necesidad y urgencia que el Poder Ejecutivo puede dictar, en uno o varios de sus manuales no?
Escribí un capitulo completo en el Manual de Instituciones de Derecho Público Constitucional y Administrativo (Abeledo Perrot, 1997) porque el tema fue “la” -Prado enfatiza la palabra- discusión de la Convención Constituyente de 1994, que plasmó la reforma constitucional de entonces, para que no existieran los abusos de poder de cualquier Poder Ejecutivo.

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Manual de Instituciones de Derecho Público Constitucional y Administrativo (Abeledo Perrot, 1997)

¿Antes del DNU que firmó el presidente Macri sobre extinción de dominio, la ley preveía qué hacer con los bienes de un acusado por narcotráfico o corrupción, o había un vacío legal? Dígame para ser gráfico: Meten preso a alguien al que encontraron con drogas ilícitas en su casa y con él al lado ¿Qué pasa con sus bienes?
Lo primero es determinar si es de él lo que encontraron en su casa, porque hay un principio básico, artículo 18 de la Constitución Nacional, un principio de inocencia. Para decir que alguien es un narcotraficante, por ejemplo, y se dedica a eso, yo tengo que demostrarlo. Tengo que averiguarlo, hacer las investigaciones. Por eso está el proceso penal, que es la garantía de la ley para que usted no sea condenado siendo inocente. Un padre que sabe que su hijo mató a la madre, y asume la responsabilidad del hijo, dice “yo soy culpable”, eso no vale, esa confesión no vale, porque es función del Estado el probar si fue el padre el que mató o no mató. Tengo que probar el hecho delictual. Entonces, para volver a su pregunta, si se demuestra que los bienes se adquirieron en base al mecanismo delictual, y de lavado de dinero, entonces esos bienes se embargan primero y después pasan al Estado por decomiso. La justicia penal tiene el procedimiento ¿En el famoso caso de “los cuadernos” (anotaciones, en cuadernos de un chofer de un funcionario del gobierno anterior, presumiblemente vinculadas a corrupción) qué hizo Bonadio? El juez Bonadio embargó todos los bienes, acciones y demás…No se puede violentar la propiedad, es inviolable. Para que yo pueda sacarle a usted la propiedad, se tiene que haber probado que usted cometió el delito. Para que prospere la confiscación debe haber condena penal firme, sino no corre.

Vicente López Prado DNU extincvión de dominio

«Para decir que alguien es un narcotraficante, por ejemplo, y se dedica a eso, yo tengo que demostrarlo»

Durante la última dictadura también se confiscaba...
Si, bueno, se apresaba a los dueños, se les sacaba la firma. Están los casos de la famosa finca de Mendoza (causa familia Cerutti); los viñedos en Salta; el caso del Banco de Hurlingham. Hay una cantidad de ejemplos, delitos económicos cometidos por la dictadura. El proceso militar lo hizo. La CONAREPA -un organismo dictatorial, Comisión Nacional de Reparación Patrimonial- es un antecedente. Una de las primeras medidas de (el ex presidente, Raúl) Alfonsín fue reparar la confiscación de Papel Prensa a la familia Papaleo. Pero la confiscación también es un acto legal de autoridad del Estado, es decir, se apropia de un bien y no le da nada al propietario. Puede ser por una situación bélica, se confisca un automóvil, una casa. Por otro lado está la expropiación; que es un procedimiento administrativo basado en una necesidad del Estado sobre un determinado bien, por ejemplo necesita una manzana para hacer allí una plaza, entonces expropia la manzana con una norma previa, estima el valor y le paga al propietario el monto que corresponde. Hay un juicio de expropiación que garantiza. Porque la propiedad es inviolable.

En el caso del DNU ¿Se dan las condiciones que se necesitan para que tenga fuerza de ley?
Usted se ajusta a lo que dice la Constitución Nacional en los artículos 82 y 99 y no hay posibilidad de equivocarse porque son artículos muy claros. No hay necesidad ni urgencia de ese decreto, a cuatro meses de que va a comenzar el funcionamiento del Congreso, que ya trató y está tratando el tema, hay una aprobación en Diputados y una corrección en Senadores, es decir, no hay necesidad ni urgencia, por lo tanto, jurídicamente ese DNU va al muere. Sin embargo es una buena cortina de humo, en el año electoral, para que el Ejecutivo se posicione como “víctima”. “Yo quise y no me dejaron” va a decir.

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«Usted se ajusta a lo que dice la Constitución Nacional en los artículos 82 y 99 y no hay posibilidad de equivocarse porque son artículos muy claros. No hay necesidad ni urgencia de ese decreto»

¿Es un escenario de campaña, lo que montó el Ejecutivo?
Claro ¿Quién moralmente no va a estar de acuerdo con que a aquel que obtuvo bienes con dinero mal habido se los saquen y vuelvan al Estado? Es algo ético, pero el fin no justifica los medios. Una cosa es el concepto ético y otra los instrumentos. Margarita Stolbizer (diputada nacional mandato cumplido) tiene un juicio por “falsa denuncia”, por denuncias que hizo en Mendoza contra la representante de la ONG, Tupac Amarú, de Milagro Salas, pues la Justicia demostró que no solo no se habían quedado con ningún dinero sino, que lo que les sobraba lo aplicaban a hacer actividades comunitarias. Además, no se legisla con efecto retroactivo. Otro disparate del DNU. Lo dice la Constitución también. La legislación civil no tiene retroactividad. El DNU habla de una retroactividad de 15 años, me huele a antikirchnerismo.

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¿No se va a poder llevar a la práctica entonces? «No, jurídicamente no, pero es una cortina de humo magnífica para la campaña electoral»

¿No se va a poder llevar a la práctica entonces?
No, jurídicamente no, pero es una cortina de humo magnífica para la campaña electoral, porque cómo le explica usted al votante todo esto ¿Quién lo va a entender? Todos estamos contentos si se confiscan bienes de un narco, de un corrupto. Eso impacta. Pero la Corte ya dijo que este tipo de DNU es anticonstitucional, desde la época del menemato que tiene pronunciamientos. En una palabra, jurídicamente esto es nulo de nulidad absoluta. Es inconstitucional, y es inviable jurídicamente. Ningún constitucionalista va a decir que es viable. Es mediático, y es un buen argumento para campaña política. Cualquiera está contra la corrupción, pero: ¿Cómo lo instrumentamos? Es cómo parir un hijo muerto y utilizarlo para decir: “me lo mataron”. De hecho, yo creo que el oficialismo va a impedir que se llegue a tratar en el Congreso.

Gustavo Camps

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