Cámara Baja, Del País, Política

Sin Presupuesto nacional: retroceso en la institucionalidad del sector público

Sin debate no hay Presupuesto. La anomalía lleva 2 años

Sin debate no hay Presupuesto. La anomalía lleva 2 años

La Asociación Argentina de Presupuesto y Administración Financiera Pública (ASAP) consideró que la prorroga del presupuesto nacional 2024 -a las vez prorroga del de 203- “constituye un retroceso en la institucionalidad del Sector Público Nacional”. También señaló que la circunstancia refleja la imposibilidad de alcanzar los acuerdos mínimos necesarios que permitan contar con la norma más importante para la gestión anual de gobierno.

Como se esperaba, la gestión Milei prefirió prorrogar el presupuesto 2024. Que además nació de que la misma gestión prorrogara el presupuesto de 2023-, antes de someterse al análisis del Congreso nacional, como estipula la ley. No era un secreto que Milei pretendía que el presupuesto que mandó al Congreso, se aprobara a libro cerrado.

En este contexto, hoy lunes 30 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 1131/2024. La medida formaliza la prórroga de la Ley de Presupuesto del ejercicio 2023. Junto a las normas modificatorias y complementarias, que permitieron su aplicación durante el ejercicio 2024.  

Para la ASAP -una institución referencial en materia de presupuesto y de administración financiera pública, con casi 50 años de trayectoria-: “Esta circunstancia constituye un retroceso en la institucionalidad del Sector Público Nacional «. Y además «refleja la imposibilidad de alcanzar los acuerdos mínimos necesarios (…).”.

La ASAP es un organismo técnico profesional con 50 años de trayectoria

Dos años sin ley

La asociación ASAP, asimismo, señala que tales acuerdos permitirían contar con la norma más importante para la gestión anual de gobierno. Y se pone a disposición para colaborar en todo lo que resulte pertinente y así, fortalecer el desarrollo institucional, del país. Tras exhortar a los responsables a encontrar los consensos.

En esta línea explica primero que, en rigor, la prorroga es legal. Con el objetivo de que no se produzca una paralización del funcionamiento del Estado Nacional -señala-  la Ley Nº 24.156, en su artículo 27 establece que ante la ausencia de una Ley de Presupuesto regirá la que estuvo vigente en el año anterior”.

Además se  faculta al Poder Ejecutivo a realizar los ajustes indispensables para garantizar la continuidad y eficiencia de los servicios estatales. Y para cumplir con los servicios de deuda y con los compromisos internacionales. Desde la ASAP no obstante, la ASAP llama la atención sobre lo repetitivo del hecho en esta gestión.

Si bien desde la sanción de la Ley Nº 24.156/92 (de presupuesto), “en otras cinco oportunidades se inició un ejercicio presupuestario sin que hubiera una Ley de Presupuesto aprobada». Para la ASAP «la situación que se presenta en 2025 constituye una novedad, ya que es la primera vez que en dos años consecutivos (…)” no hay ley.

Implicancias

Para la ASAP “este retroceso no se limita a una cuestión de formas. Ya que también tiene implicancias en diversos órdenes (…)”. Y observa desde una perspectiva técnico-profesional que, “contempla los niveles prestacionales en términos físicos, define la meta de resultado financiero, autoriza la emisión de nueva deuda pública (…)”.

Asimismo, señala que incluye el plan de obras en infraestructura, contempla disposiciones que afectan a distintos actores económicos del sector privado, establece los recursos financieros que recibirán las provincias, los municipios y las empresas públicas en concepto de transferencias (…)”.

Y además, enumera que el Presupuesto contiene pautas de evolución de los salarios públicos y de las jubilaciones y pensiones, incorpora definiciones de la política de empleo público y contempla aspectos funcionales del Estado Nacional, entre otras cuestiones. 

Aunque la ASAP desde su perspectiva técnico-profesional no lo dice, es evidente, que nada de esto quiso debatir el oficialismo. Pero si evalúa que deben alcanzarse los acuerdos necesarios para que “en el menor plazo posible se pueda aprobar la Ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional del ejercicio 2025”.

Esto para “alcanzar  en línea con lo establecido en el numeral 8º del artículo 75 de la Constitución Nacional”.  La referencia a cumplir con los términos de la Constitución no es menor, pues ese cumplimiento es uno de los elementos que le da valor al sistema democrático por sobre los autoritarismos.

GC

  1. juan jose Prado

    A Javier Milei no le interesa el presupuesto. Niega el Estado porque entiende que el Estado !soy yo¡ … de esa forma menejará la RES PUBLICA a su antojo y placer …

Dejar una respuesta