Por Víctor Bruzzoni*
Redactor especial

Denominado “Código de la democracia”, el Código Civil y Comercial aprobado por Ley 26.994 en 2014 tiene vigencia desde el 1 de agosto de 2015. La norma se promulgó durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner, mediante el dictado del decreto 1795-2014 el 7 de octubre de aquel año. Se trata de una norma importante.
El Código Civil fue originalmente redactado por Dalmacio Vélez Sarsfield, sancionado a “libro cerrado” en el año 1869. Es la obra jurídica más trascendente de la historia argentina. Inspirado en el derecho romano, el Código Civil francés y otras influencias europeas.
Organizó la vida privada de los ciudadanos sobre principios básicos como la propiedad, la familia y las obligaciones. Es decir, sin darnos cuenta, el Código Civil regula situaciones de nuestra vida cotidiana desde el nacimiento al fallecimiento. Sucesivas reformas lo fueron remozando; de hecho, la polémica Ley bases, del actual gobierno también lo retocó.
La sociedad cambia. Y al derecho le resulta difícil subsistir la realidad a la “altura de las ideas del tiempo”, máxime con la influencia de la tecnología. Exige respuestas rápidas y adecuadas, seguridad jurídica, protección al más débil y tutela frente a la indefensión entre otras cosas.
Con un lenguaje claro y sencillo, reforma –que cumple una década- recogió los mandatos constitucionales y una adecuación de las estructuras existentes para compatibilizarlas a las necesidades sociales y con los reclamos doctrinarios. Muestra de ello, son las tomas de decisiones cotidianas y silenciosas de los jueces.
“con esta modificación estructural se consolidó
un marco legal y se respetó el derecho (…)”
La identidad cultural latinoamericana, la igualdad real ante la ley, la consagración de un paradigma no discriminatorio y de los derechos individuales y colectivos, el reconocimiento de que vivimos en una sociedad multicultural. Matrimonio igualitario -sin distinguir entre varón y mujer a quienes pueden unirse en matrimonio.
Reproducción humana asistida, igualándola con la filiación por adopción y la natural, simplificación del régimen jurídico de la adopción. Adecuación de la legislación para garantizar el ejercicio pleno de los derechos por parte de los niños/as y adolescentes, de los pueblos originarios y de las personas con Discapacidad.
Creación del instituto de la unión convivencial, para brindar protección a esta forma habitual de vida en pareja. Simplificación del trámite del divorcio, para evitar dolorosa causa judiciales. Derechos a la dignidad, la intimidad, el honor e imagen, entre otros, son entonces a primera vista el numen de derechos que logró la reforma.
Además, con esta modificación estructural se consolidó un marco legal y se respetó el derecho, evitando degradarlo a pesar de los desventurados tiempos de la justicia argentina. A diez años de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, entidades jurídicas sin duda tomarán la fecha para hacer un balance de sus perspectivas.
La camarista civil, María Marta Nieto, decía parafraseando al poeta y novelista, Víctor Hugo: “El futuro tiene muchos nombres. Para los débiles es lo inalcanzable; para los temerosos, lo desconocido; para los valientes es la oportunidad”. Las y los jueces, abogados y toda la comunidad son los actores de ese futuro a que hacían referencia.










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