En esta columna el abogado Bruzzoni da pistas sobre cuándo y cómo ordenar los bienes patrimoniales. Para evitar que cuando uno ya no esté el tema irresuelto derive en conflictos familiares, gestiones endilgadas a quien tal vez no podrá resolverlas, o no puede sumar otra responsabilidad a las que ya tiene; o simplemente prefiere no ocuparse. La conclusión de Bruzzoni es que en cualquier momento de la vida se puede distribuir o disponer de los bienes que uno posee; también destaca que es fundamental el asesoramiento legal.
*Por Víctor Bruzzoni

En qué momento hacer herencias o donaciones. Es una pregunta que a menudo se hacen las personas mayores poseedoras de bienes. Lo hacen para intentar dejar ordenados sus patrimonios antes de fallecer. Y así evitar cargas no deseadas y conflictos futuros entre los que quedan.
No es ajena, en los tiempos que transcurren, la falta de viviendas y de créditos hipotecarios. Y la imposibilidad de que los jóvenes puedan acceder a ellos. La pandemia y las reforma al código civil en el año 2020 produjeron cambios en la ideología del reparto, que es bueno conocer y tener en cuenta. .
Entonces, es bueno saber que en este tipo de decisiones intervienen distintos factores. Cantidad de bienes; tipos de cesión con reserva de usufructo (uso y goce del bien); establecimiento de condiciones especiales; vínculos parentales, Tambiém riesgos, y conflictos familiares. Es complejo tratarlas y decidir.
Esto último, además, porque la planificación patrimonial implica producir tanto efectos financieros e impositivos, como familiares. La primera distinción, que hay que hacer, es que la donación se hace en vida. Es la transmisión generalmente gratuita entre donante y donatarios (puede haber uno solo).
En general, donar no solamente importa para reducir impuestos y transmitir la propiedad. También implica apoyar una causa importante. Generalmente puede promover la filantropía; y además fortificar los lazos sociales o familiares, ante el hecho la posibilidad de favorecer a los más allegados.
«La herencia o trámite hereditario se produce
luego del fallecimiento de las personas»
La herencia o trámite hereditario se produce luego del fallecimiento de las personas. Estos trámites realizados por abogados, tienen implicancias sobre el impuesto al patrimonio y la aplicación del impuesto sucesorio. Con lo cual, si bien es cierto que quien recibe se beneficia, también tiene su costo la recepción.
El Código Civil y Comercial (actualmente unificados), y en especial los códigos procesales, determinan la forma en que deben desarrollarse las sucesiones. Se trata de un proceso ritual y de orden público, que no determinan, por propia voluntad, ni el dueño de los bienes ni el que hereda, sino la ley.
Si hablamos de costos y carga fiscal, donar o heredar tienen sus características e impuestos respectivos. Entonces, llegamos a la conclusión de que no hay respuesta única de conveniencia entre ellas. Si queremos mantener nuestro patrimonio en vida y no distribuirlo, entonces tenemos que tomar por otro camino: el testamento.
Por lo dicho del orden público, el testamento requiere de determinadas formas para evitar su revocación o su invalidez. Es preferible hacerlo con la intervención especializada de un escribano. También hay fideicomisos de administración familiar con vistas a la sucesión, nuevas herramientas relevantes para los especialistas.
Todo depende de los objetivos, valores personales y bienes a transmitir, De todas formas, es aconsejable recurrir a un profesional especializado en sucesiones y de incumbencia para no afectar la transmisión. En cualquier momento de la vida se puede disponer y distribuir, con conocimiento legal y financiero en forma justa.
*abogado. Ex juez fuero laboral
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