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¿Cuándo hacer herencias o donaciones?

Hacer un testamento, donar, herencia, tres formas de disponer de los bienes hacia el futuro

Hacer un testamento, donar, herencia, tres formas de disponer de los bienes hacia el futuro (Foto ilustrativa Capacitarte.org)

 En esta columna el abogado Bruzzoni da pistas sobre cuándo y cómo ordenar los bienes patrimoniales. Para evitar que cuando uno ya no esté el tema irresuelto derive en conflictos familiares, gestiones endilgadas a quien tal vez no podrá resolverlas, o no puede sumar otra responsabilidad a las que ya tiene; o simplemente prefiere no ocuparse.  La conclusión de Bruzzoni es que en cualquier momento de la vida se puede distribuir o disponer de los bienes que uno posee; también destaca que es fundamental el asesoramiento legal.

*Por Víctor Bruzzoni

En qué momento hacer herencias o donaciones. Es una pregunta que a menudo se hacen las personas mayores poseedoras de bienes. Lo hacen para intentar dejar ordenados sus patrimonios antes de fallecer. Y así evitar cargas no deseadas y conflictos futuros entre los que quedan.

No es ajena, en los tiempos que transcurren, la falta de viviendas y de créditos hipotecarios. Y la imposibilidad de que los jóvenes puedan acceder a ellos. La pandemia y las reforma al código civil en el año 2020 produjeron cambios en la ideología del reparto, que es bueno conocer y tener en cuenta. .

Entonces, es bueno saber que en este tipo de decisiones intervienen distintos factores. Cantidad de bienes; tipos de cesión con reserva de usufructo (uso y goce del bien); establecimiento de condiciones especiales; vínculos parentales, Tambiém riesgos, y conflictos familiares. Es complejo tratarlas y decidir.

Esto último, además, porque la planificación patrimonial implica producir tanto efectos financieros e impositivos, como familiares. La primera distinción, que hay que hacer, es que la donación se hace en vida. Es la transmisión generalmente gratuita entre donante y donatarios (puede haber uno solo).

En general, donar no solamente importa para reducir impuestos y transmitir la propiedad. También implica apoyar una causa importante. Generalmente puede promover la filantropía; y además fortificar los lazos sociales o familiares,  ante el hecho la posibilidad de favorecer a los más allegados.

«La herencia o trámite hereditario se produce
luego del fallecimiento de las personas»

La herencia o trámite hereditario se produce luego del fallecimiento de las personas. Estos trámites realizados por abogados, tienen implicancias sobre el impuesto al patrimonio y la aplicación del impuesto sucesorio. Con lo cual, si bien es cierto que quien recibe se beneficia, también tiene su costo la recepción.

El Código Civil y Comercial (actualmente unificados), y en especial los códigos procesales, determinan la forma en que deben desarrollarse las sucesiones. Se trata de un proceso ritual y de orden público, que no determinan, por propia voluntad, ni el dueño de los bienes ni el que hereda, sino la ley.

Si hablamos de costos y carga fiscal, donar o heredar tienen sus características e impuestos respectivos. Entonces, llegamos a la conclusión de que no hay respuesta única de conveniencia entre ellas. Si queremos mantener nuestro patrimonio en vida y no distribuirlo, entonces tenemos que tomar por otro camino: el testamento.

Por lo dicho del orden público, el testamento requiere de determinadas formas para evitar su revocación o su invalidez. Es preferible hacerlo con la intervención especializada de un escribano. También hay fideicomisos de administración familiar con vistas a la sucesión, nuevas herramientas relevantes para los especialistas.

Todo depende de los objetivos, valores personales y bienes a transmitir, De todas formas, es aconsejable recurrir a un profesional especializado en sucesiones y de incumbencia para no afectar la transmisión. En cualquier momento de la vida se puede disponer y distribuir, con conocimiento legal y financiero en forma justa.

*abogado. Ex juez fuero laboral

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