Del País, Derecho, Economía, Opinión, Por Juan José Prado, Vicente López

Diferenciar las hipotecas UVA de la indexación

La problemática de las hipotecas UVA, heredadas del último gobierno por la sociedad, atrajo la atención del doctor, Juan José Prado, con una perspectiva amplia que abarca el derecho privado, los derechos humanos, la política. El flagelo de los UVA se perpetró en un momento preciso y con actores precisos. ¿Solución jurídica? ¿Solución política? El artículo, elaborado por alguien con indiscutida experiencia en la materia, ofrece puntos de partida.

Por Juan José Prado*

Se pretende la intervención del Estado para morigerar los efectos nocivos de los planes UVA. Trae a la memoria la intervención del Estado en el efecto inflacionario sobre los contratos indexados. El fallo plenario  de la Cámara Civil fue demorado más de un año en la Capital Federal, pero marcó la solución que ordenó el Estado a través de la legislación.

Los contratos indexados fueron atendidos por el Estado pues la incidencia de la inflación incontrolada sobre su monto hacía imposible el cumplimiento.  En cada uno de aquellos contratos, sobre lo pactado incidió la inflación, un efecto no acordado ni querido por ninguna de las partes.  Era extraño a la relación contractual. 

Entonces el Estado pudo intervenir para ordenar el cumplimiento; de los contratos en pesos, y en dólares. Y es necesario destacar que la indexación excedía el contrato entre partes. El proceso inflacionario era exógeno al acuerdo. Vulneraba la buena fe y hacía imposible el cumplimiento, por la desigualdad creada entre acreedor y deudor.

Reglas precisas

Prado: «En los contratos UVA, promocionados por el anterior gobierno, a diferencia de lo explicado, las partes libremente pactaron adecuar los intereses de la deuda con la variación de la inflación»

En los contratos UVA, promocionados por el anterior gobierno, a diferencia de lo explicado, las partes libremente pactaron adecuar los intereses de la deuda con la variación de la inflación. Esto fue de común acuerdo. Los firmantes conocían los efectos de la inflación en la historia económica de la Argentina. Pero, no obstante, sometieron los contratos al riesgo conocido.

El Estado no puede intervenir en un acuerdo privado de partes por un hecho lícito.  El contrato es ley entre partes. Se presupone firmado de buena fe; y que las partes conocen el riego de la suerte de los intereses. Mal puede pedirse que intervenga el Estado, cuando las partes conocían el riesgo que corrían con el uso de ese índice.

Ese contexto hace que, institucionalmente, el Poder Ejecutivo no pueda intervenir. Habida cuenta que, judicialmente, el orden jurídico privado que regula la relación contractual fija reglas precisas para que se respete la voluntad de las partes. Este es el panorama; pero hay que abrir una nueva literatura jurídica para remediar el entuerto.

El nuevo Código Civil y Comercial

La solución del problema hay que orientarla en la decisión judicial. Para ello es menester recordar que el nuevo Código contempla en el art. 3 la obligación de resolver a los Jueces: El  juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada.”

Para el caso que nos ocupa no puede un juez dejar de considerar que: Al momento de contratar, durante la gestión del presidente Mauricio Macri, la máxima referencia política, el Presidente de la Nación predicaba la inflación cero, y las instituciones bancarias asentían la existencia real de cierta política económica en ese sentido.

Pero lo cierto –nos vinimos a enterar por la evidencia de los hechos- es que lo que creían los contratantes, una libertad amparada y contenida por quienes tenían que velar por la libertad de consentimiento, nos condujo al túnel de la mentira. La inflación 0 acaso estaba en la imaginación de aquel presidente. No es lo que analizamos.

Cuando se contrataban las hipotecas UVA, el consentimiento estaba viciado por el engaño. Esto implica que contratábamos sin la libertad que presupone la ley; sometidos a la decisión de una gestión de Estado y Bancos combinados para obligarnos a un compromiso imposible de cumplir.  Los acreedores si eran conscientes de la engañifa.

Lo político

Actualmente, al descorrerse el velo de la realidad financiera vivida entre diciembre 2015 y octubre 2019, es evidente que nadie en su sano juicio contrataría semejante hipoteca

Esto un juez no puede desconocer en un fallo que contemple el modo y la forma de contratar, la conciencia colectiva, la credulidad masiva, la garantía de eficacia de los poderes públicos y el acompañamiento de las instituciones bancarias. Sin duda es menester accionar judicialmente mediante una acción penal.

Simultáneamente iniciar una acción penal, por estafa a los contratistas de buena fe, frente a las políticas especulativas amparadas por el ensamble, Poder Ejecutivo y banca prestamista, el cual funcionó al unísono en el periodo de las contrataciones UVA, desde marzo 2016, cuando se creó la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).

Actualmente, al descorrerse el velo de la realidad financiera vivida entre diciembre 2015 y octubre 2019, es evidente que nadie en su sano juicio contrataría semejante hipoteca, como sí sucedió entonces, por el engaño orquestado. Aquella credulidad sin duda puede ser materia de análisis para otros artículos.

En cuanto a lo político, las acciones a promover, fundadas en el derecho humano y fundamental de la vivienda digna, deberán impulsarlas organismos no gubernamentales, y partidos políticos, para enmendar una política que merece ser sancionada por la sociedad toda para que no vuelva a repetirse.  

Es menester castigar la gran estafa nacional contra los ciudadanos de a pié. Con el mismo criterio se fundamente la acción del Estado nacional para impugnar el préstamo otorgado por el FMI a la gestión de entonces. La tarea no será fácil, Nadie lo presupone. Pero hay que emprenderla.

*Abogado. Ex presidente de la Asociación de Abogados de Buenos Aires. Miembro de la Mesa Directiva de la APDH (Asamblea Permanente por los Derechos Humanos). Gran Maestro de la UBA

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