Un juzgado norteamericano con pretensiones equivalentes al recordado juez buitre norteamericano, Thompson Griesa (1930-2017), “ordena” a la Argentina, país soberano, que deposite el 51% de las acciones de una empresa nacional, Yacimientos Petrolíferos Fiscales YPF, por una sentencia en los EEUU. Además, exige que si la ley del país soberano no permite tal despropósito, se cambie la ley. Parece de película, o una burla al sentido común, pero es real. En su columna el abogado Prado se toma el trabajo de explicar, en el siglo XXI, lo que es la soberanía de un país.
Por Juan José Prado*

Antes hemos comentado en este portal sobre el deseo de Javier Milei de volver a los años 1830, antes de la Constitución del 53. Así destacaba al constitucionalismo norteamericano que defendia el principio del acuerdo entre privados una teoría clásica que apunta a valorar la propiedad privada.
Destacamos cómo el Presidente señalaba que dichos acuerdos privados estaban por sobre la Constitución norteamericana y sus enmiendas. No podia el Estado interferir por más desigualdad que hubiera entre los contratantes. Sampay* señala en su tratado de derecho constitucional esta particularidad.
El jurista consideraba que el principio de justicia social está por sobre los acuerdos entre privados. El Estado es el único que debe ejercer el poder de la regulacion de los contratos entre privados. Lo hará manteniendo el principio de igualdad entre las partes pero protegerá al mas débil en la relación. Esto se ve claramente en. el principio «pro operario» del derecho laboral.
La expropiación de YPF se efectivizó conforme las normas constitucionales de la Nacion soberana argentina. Además, las y los representantes del pueblo la votaron en el Congreso de la Nación. En la Argentina el acuerdo entre privados no tiene imperio sobre la Constitución Nacional, aplicada en la expropiacion histórica.
Donde se abonó a sus titulares lo dictaminado por pericias respecto al valor de las acciones. El caso Eskenazi es un acuerdo financiero entre este y Repsol. Simplemente eso: un mecanismo financiero para adquirir acciones que no se vinculó con el manejo de la produccion petrolera.
Son fondos buitres y una jueza extranjera
Es decir un esquema y estructura financiera especulativa, por sobre la soberania de un pais en el manejo de sus fuentes productivas. Además, la política de Martinez de Hoz -en dictadura- que extendió la jurisdicción en el manejo financiero fuera del país nunca se corrigió y significó que los bonos originados en aquel momento (2012) más alla de la expropiacion, se discutieran con principios ajenos a nuestra soberania.
Se podría visualizar de esta mandera: el ciudadano argentino, a través de sus representantes, ejerciendo sus derechos soberanos expropió la empresa que se encargaba de la produccion de nuestra riquezas naturales. Se trata de un acto patriótico y soberano. No debería empañarse por la accion especulativa de los fondos buitre, y menos de una jueza que los apaña, vengan de donde vengan.
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