Por Víctor Bruzzoni
Redactor especial

El fallo activa el derecho aplicable a las personas con discapacidad. El magistrado interviniente, Adrián González Charbay, ordenó al gobierno nacional aplicar la Ley de Emergencia en Discapacidad, sin más. En su parte resolutiva, el fallo hizo lugar a la acción colectiva presentada y ordenó la aplicación inmediata de la Ley 27.793.
De esa manera dejó sin efecto el decreto que declaró la invalidez del Artículo 2° del Decreto 681/2025, que pretendía suspender la ejecución de la ley. Que fue aprobada por el Congreso en julio último, y además promulgada por el Ejecutivo. La ley 27.793/25 declaró la emergencia en materia de discapacidad hasta fines del año 2027.
El gobierno dijo que no era aplicable, al sostener que el Parlamento no especificó el origen de los recursos para su cumplimiento. Cuando lo cierto es que el Congreso si facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las reestructuraciones presupuestarias necesarias para su financiamiento.
Desde el ministerio de Salud, demás, aludieron a “razones fiscales”. Y hasta “advirtieron”, que aplicar la legislación sin fondos específicos “pondría en riesgo” otras áreas del Estado. Es exclusiva responsabilidad del Congreso reasignar partidas de afectación, se dijo, para eludir la aplicación de la ley votada por el Congreso.
Frente a ello, se presentó un amparo colectivo por dos familias en representación de sus hijos, ambos con Certificado Único de Discapacidad. Se caratuló “O.G.J. y D.R.N”. Sumó la adhesión de numerosas asociaciones civiles, prestadores y familiares de personas con discapacidad de todo el país.
“la suspensión de la ley deja en situación de indefensión a miles de personas que dependen de tratamientos, servicios y apoyos”
Entre otras entidades, la Asociación Civil Red de Asistencia por los Derechos y la Integración Social. La Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Ambliopes, (FAICA). También el Consejo Argentino para la Inclusión de Personas con Discapacidad (CAIDIS); y la Asociación de Institutos Educativos Privados Especiales Argentinos (AIEPESA).
El planteo de presentación, se fundamentó en que, básicamente, la suspensión de la ley deja en situación de indefensión a miles de personas que dependen de tratamientos, servicios y apoyos que vienen siendo afectados por la crisis económica y el desfinanciamiento de las organizaciones afines, por el gobierno.
Los informes de amicus curiae (presentación de un tercero ajeno a un proceso para ofrecer voluntariamente su opinión), dan cuanta de la crisis estructural: se menciona que, entre diciembre de 2023 y mayo de 2025, la inflación acumulada fue 114,6%, mientras que los aranceles de prestaciones sólo aumentaron 42,6%.
Eso generó una pérdida del poder adquisitivo del 51,5%, cierre de instituciones, interrupción de tratamientos. También pérdida de empleos y la imposibilidad de sostener servicios esenciales como el transporte adaptado. Todas estas situaciones estuvieron entre los argumentos presentados por la parte damnificada.
El juez federal interviniente, entonces, destacó en su decisión que “tras el rechazo del veto presidencial, la Constitución obliga al Ejecutivo a promulgar y ejecutar la ley sin condicionamientos”. Afirmó que el decreto que suspendió su aplicación subordinó una norma del Congreso a una disposición de menor jerarquía, lo que constituye una intromisión en las competencias del Poder Legislativo.
“Nada impide a la Jefatura de Gabinete hacer uso de la herramienta de financiación que la Ley 27.793 le ha otorgado”
Destacó que el incumplimiento de la ley de Emergencia por el gobierno afecta en especial a niños y adultos mayores. Citó expresamente antecedentes del Superior Tribunal de la Nación sobre derechos de incidencia colectiva y la obligación estatal de adoptar medidas de acción positiva para grupos vulnerables, además de la reciente opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre el derecho autónomo al cuidado y la obligación estatal de garantizarlos.
La sentencia también remarcó: “Nada impide a la Jefatura de Gabinete hacer uso de la herramienta de financiación que la Ley 27.793 le ha otorgado y, como en tantas otras oportunidades, reconducir las partidas como considere oportuno y adecuado en pos del cumplimiento del mandato de la promulgada ley”.
“Lo contrario -señaló asimismo la sentencia judicial- configura un uso parcializado y discriminado de recursos por parte del PEN, cuya característica central estaría determinada por un doble estándar que violentaría en forma cabal las obligaciones constitucionales y convencionales asumidas por el Estado argentino ya reseñadas.”
La decisión judicial, implica que el Estado deberá retomar los pagos conforme a las partidas del presupuesto a prestadores y a participantes de talleres protegidos. Por último, Charbay impuso las costas del amparo al Estado Nacional y la notificación a todas las partes, así como la publicación del fallo en el Registro Público de Procesos Colectivos. El fallo, que beneficia a las personas con discapacidad, se apelará, dicen fuentes de la Casa Rosada.










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