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Habrá otro juicio criminal por la muerte de Maradona

Diego Maradona en la calle Caminito, de la Boca (Foto dreamstime)

Diego Maradona en la calle Caminito, de la Boca (Foto dreamstime) (1960/2020)

Por Víctor Bruzzoni*
Redactor especial

Será técnico y mediático. Es por la anulación de la causa penal anterior -el último 29 de mayo- por los sucesos de público conocimiento referidos a la jueza  Julieta Makintach. El sorteo oficial lo efectuó  la Cámara de Apelaciones y Garantías con un bolillero manual, según solicitó la Fiscalía. Esto para evitar cualquier tipo de suspicacia sobre la transparencia del proceso. Recayó en el TOC (Tribunal Oral en lo Criminal) Nº 7 del Dpto. Judicial de San Isidro. Estuvieron las partes: los siete acusados, los representantes legales y defensores, fiscales y autoridades judiciales.

Los jueces Roberto Gaig, Alejandro Lago y Alberto Ortolani -sorteado como Juez subrogante- componen en TOC Nº 7, nuevo encargado del juicio criminal por la muerte del ídolo del fútbol,  Diago Armando Maradona. El juicio que llevaba a cabo el TOC Nº 3 se anuló por irregularidades que involucran a la juez Julieta Makintach.

La causa ahora girará a dichos magistrados para su notificación y aceptación, a partir de lo cual se iniciará formalmente el trámite judicial. Las partes tienen diez días hábiles para objetar la designación si lo consideran procedente. Paralelamente, también corre el juicio político a la doctora Makintach.

Sobre esto último, el próximo martes se iniciará el juicio político de dicha magistrada. En el Salón Dorado del Senado Bonaerense (LP), los ocho miembros del Jurado  deberán evaluar la prueba respecto del documental “Justicia Divina”, sobre el juicio anulado, cuyo protagonismo se le imputa a Makintach.

Juicio político a Makintach

Se realizará según lo establecido en los artículos 53 de la Constitución Nacional y 73, inciso 2, de la Constitución provincial. El jury evalúa la conducta de los funcionarios judiciales. Lo presidirá, conforme el art. 182 de la citada Constitución bonaerense, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de esa jurisdicción.

Tal presidente es quien interviene en todas aquellas denuncias o requerimientos que se hubieren presentado durante su desempeño hasta su total terminación. Se inicia en este caso a pedido del Procurador Provincial. El jury tiene amplias facultades de investigación, y podría indicar el apartamiento preventivo de la enjuiciada.

También suspenderla en el ejercicio de su cargo u ordenar las medidas que considere pertinentes. El objetivo es determinar la veracidad de los hechos que involucran a Makintach. Incluso podrá destituirla si hubiere la comisión de algún delito, en los hechos llevados a su conocimiento  

Al igual que como lo explicamos antes, cuando se produce una inconducta judicial se procede a verificar -a través de los principios de legalidad, culpabilidad, lesividad y de proporcionalidad- si el hecho resulta un acto antijurídico. La doctora Makintach ya prepara su defensa. En definitiva, la prueba hablará.

* Abogado. Ex juez del fuero laboral

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