Derecho, Opinión, Por Juan José Prado, Senado nacional

Hechos y actos jurídicos: la delegación de poder debe instrumentarse

Sesión Pública Especial del Senado de la Nación, el 12 de diciembre de 2024, en Buenos Aires; Argentina. (Fotos: Charly Diaz Azcue / Comunicación Senado)

Sesión Pública Especial del Senado de la Nación, el 12 de diciembre de 2024, en Buenos Aires; Argentina. (Fotos: Charly Diaz Azcue / Comunicación Senado)

A propósito del conflicto entre el presidente Milei y su vicepresidenta, Victoria Villarruel. Sobre la sesión que esta presidió donde se expulsó a un senador nacional mileista al que se encontró en Paraguay con U$S 200.000 que no supo explicar, de manera verosímil, cómo los consiguió. Prado explica que la que presidió la sesión del Senado, era en efecto, la vicepresidenta Villarruel; y no la presidenta en funciones. Abogado durante una vida, docente, Prado lo explica claramente.  

Por Juan José Prado*

La función de la Vicepresidencia de la Nación está prescripta en la Sección Segunda de la Constitución Nacional, denominada:  Del Poder Ejecutivo.  En su Capitulo Primero nos informa sobre su naturaleza y duración. El artículo 88 dispone: “En caso de enfermedad, ausencia de la capital, muerte, renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación (…)”.

Determina la Constitución Nacional (CN) que en caso de ausencia del presidente, se produce el ejercicio de la función Ejecutiva, previa delegación del presidente al vicepresidente. Entonces, estamos frente a la necesaria realización de un acto jurídico de delegación presidencial.

Y como en todo acto jurídico existe un sujeto activo y otro pasivo en la relación jurídica. Donde el sujeto activo es el que ejerce una facultad o prerrogativa. El que goza de la prerrogativa –facultad presidencial- dispone de ella. Y el sujeto pasivo es el que debe soportar los efectos del traspaso de la prerrogativa del que entrega.

“Mediante el acta se dispone que la presidencia delega
de conformidad al art.88 las funciones de presidente (…)”

En el caso que nos ocupa, el sujeto pasivo Vicepresidente/a de la Nación, es el que debe soportar los efectos de la prerrogativa del titular que la entrega. Y es necesario instrumentar el traspaso. Para que se haga efectivo, entonces, es menester instrumentar la voluntad de la delegación de funciones; no se trata de un hecho.

Es decir, no es suficiente con un: “Che Kari, decile a la Victoria que se venga unos día` a laburar a la Rosada que nosotro` nos vamo` pa` Italia. Que no tarde decile”.  Por ello se requiere la presencia del Escribano de la Presidencia de la Nación Argentina, que lleva el acta de traspaso y las partes firman en su presencia.

Mediante el acta se dispone que la presidencia delega de conformidad al art.88 las funciones de presidente en la persona de quien ejerce la vicepresidencia de la Nación. Así se concreta la relación jurídica señalada. La cual tendrá efectos a partir de las firmas de las partes ante el Notario. Caso contrario no hay delegación.  

“La vicepresidenta cumplía con sus funciones
legislativas acorde lo prescripto en la CN.”

Las declaraciones de Javier Milei en Italia, donde manifiesta que la sesión de Senadores con la presencia de la vicepresidenta era “nula” es un error supino por desconocimiento de la CN, o por un interés político o de otra índole. La vicepresidenta cumplía con sus funciones legislativas acorde lo prescripto en la CN.

Huelga repetir que el traspaso previsto en el art. 88 de la CN, sobre las funciones presidenciales, no constituye un mero hecho. Por ejemplo, el nacimiento de una persona si es un hecho que produce derechos; la muerte, asimismo, es otro hecho que tiene iguales efectos.

Pero al ausentarse del país el presidente debe traspasar sus funciones mediante un acto jurídico. Y así se instrumenta para sanidad de la Constitución Nacional, a la que estamos obligados a cumplir, el presidente, su vice y todos los habitantes en suelo argentino. Con las firmas en el acta notarial se produce la delegación de funciones.

Los argentinos y las argentinas, desde hace cuarenta y un años seguidos, al menos, contamos con la la vigencia de una CN.  El presidente Milei, por más que sea licenciado en economía, no debería ignorarlo. La vigencia plena de la CN garantiza vivir en libertad. Una libertad de verdad, claro, no la que se cacarea en las redes digitales, pero esto es harina de otro costal, del que ya nos ocuparemos.

* Abogado. Ex presidente de la Asociación de Abogados de Buenos Aires AABA. Miembro de la Mesa Directiva de la APDH (Asamblea Permanente por los Derechos Humanos). Gran Maestro de la UBA.      

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