Derecho, Opinión, Por Juan José Prado (h), Situación Social

La destrucción indiscriminada del topo

La motivación de un acto administrativo requiere tiempo y análisis

La motivación de un acto administrativo requiere tiempo y análisis

El experimentado abogado Prado (H) radicado en Junín de los Andes, Neuquén, advierte en su columna sobre un “cambio” operado por la cuestionada ley bases de la gestión Milei. Es un “inocente” criterio que antes significaba la negativa y ahora la positiva. El cual puede llegar a generar erogaciones cuantiosas al Estado, por vía judicial, amén de justificar persecuciones laborales y despidos en ese ámbito.

Por Juan José Prado (H)*   

Históricamente, las leyes de procedimiento administrativo han entendido que pasados los 60 días, ante una petición, si la administración (pública) no se pronuncia, el peticionante puede tomar ese silencio como una negativa a su petición. Y continuar así con el reclamo, por la vía administrativa, o por la  judicial según el caso.   

En el supuesto de que se quisiera una expresión concreta sobre el reclamo, de parte de la administración, el peticionante tiene la posibilidad del amparo por mora.  De esta manera el sistema administrativo transitó por años. Pero hoy la administración pública nacional se ve afectada por la inversión que realiza el artículo 31 de la ley bases.

Entonces, el silencio administrativo se toma ahora como una respuesta positiva para el peticionante. Cambia así, sustancialmente, el sistema. El silencio de la administración, , que hay que reconocer, que en las más de las veces, tiene como única motivación la burocracia administrativa, va a significar un reconocimiento y no la negativa.  

El artículo

“…b) Cuando una norma exija una autorización administrativa para que los particulares puedan llevar a cabo una determinada conducta o acto en el marco del ejercicio de una facultad reglada de la Administración, al vencimiento del plazo previsto para resolver sin haberse dictado resolución expresa, el silencio tendrá sentido positivo. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento….”

Para una gestión que se jacta de “resguardar” la salida innecesaria de dineros del Estado, esta inversión muy probablemente, sea un flujo de salida, sin causa, del dinero de los contribuyentes.  Muchas autorizaciones y permisos pueden darse tácitamente concedidos, y a la postre exigidos, con graves perjuicios económicos para el Estado.

Dos simples ejemplos. El primero lo dicho: permisos y autorizaciones que podrán tornarse exigibles, producto de los tiempos propios de la administración. La segunda derivación es la posibilidad de generar una caza de brujas que permita una razia, contra en el personal de la administración, para buscar “responsables” de las demoras.

Esta última es una perversa consecuencia de una modificación innecesaria. Es sabido que la administración pública no puede manejarse con los mismos parámetros de una organización privada. Esto pese a las recurrentes comparaciones que nos formulan desde la comunidad denominada “libertaria”.

 Esto porque el Estado no es una persona física que expresa en un solo acto su voluntad. Una persona física solo con el habla traduce su voluntad. Su decisión no tiene que dar cuenta a terceros de sus motivaciones. La administración, en cambio, debe conformar su voluntad, que se expresa por escrito.

“(…) la motivación forma parte del sistema
republicano de gobierno.”

Esto se llama “motivación del acto administrativo”.  Mal que les pese a los seguidores del Presidente, la motivación forma parte del sistema republicano de gobierno. Pues es la manera en que el Estado da a conocer sus actos. No solo su decisión sino las razones de tal decisión, así funciona el principio de publicidad de los actos de gobierno.

El topo destructor, por ignorancia o con algún objetivo espurio, nos introduce entonces en lo que presenta como “una herramienta de eficiencia”, y en realidad es una peligrosa manera de vulnerar un principio republicano. Y así le abre la puerta a autorizaciones o peticiones nunca otorgadas, que se traducen en erogaciones dinerarias.

Se trata de recursos que esta gestión deberá afrontar cuando sean exigibles ante la Justicia. Y esto generará un caos que, incluso puede poner en riesgo su tan preciado “equilibrio fiscal”. Imaginar un mega reclamo judicial por permisos para una prestadora de servicios, generados en el silencio de la administración, de pensarlo da miedo.  

Si, además, se va a “limpiar” la administración de empleados que serán los responsables de dichos “silencios”, se tornará más ineficiente la respuesta estatal, con cada vez menos capacidad de analizar las peticiones y/ autorizaciones. Y se generará  entonces un verdadero círculo perverso ajeno a un sistema republicano de gobierno.

Y se destruirá no solo la administración pública del Estado, sino el país mismo. No creo entonces que la modificación surgida de la ley bases resulte una herramienta para agilizar la tramitación administrativa. Muy por el contrario, es un gusano perverso que va a comer desde adentro el sistema, y generará gravísimas consecuencias a una  Argentina ya diezmada.

*abogado de amplia trayectoria en Junín de los Andes, provincia de Neuquén.

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