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La gobernación de Buenos Aires dispuso restricciones horarias por el aumento de contagios de la COVID-19

Tras la publicación del Decreto N° 4/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, el gobierno bonaerense dispuso una serie de medidas acordes con la norma y con la situación de cada comuna determinada por las fases de aislamiento y distanciamiento  social en la que se encuentra. La restricción de actividades solo opera en municipios en fase 3 y 4. Actualmente hay 109 en Fase 4; y en Fase 3 hay 9. Los municipios de nuestra región están en fase 4. Esto hasta el martes 12, que se actualizarán las fases.  

En nuestra región los municipios están en Fase 4 y deberán acatar las disposiciones de restricción entre la 1 y las 6 de mañana; y otras

La gobernación bonaerense dispuso oficialmente una serie de medidas, a partir del decreto 4/2021 de protección de la salud pública frente a la COVID-19, que entrarán en vigencia en los 135 municipios bonaerenses desde el lunes 11 a partir de la 1 de la madrugada. Los más afectados serán los municipios en fases 3 y 4.

Actualmente la mayoría de los municipios está en Fase 4 -hay 109 en esta etapa-; además hay 9 comunas en Fase 3; y 17 en Fase 5, la menos preocupante y con la mayoría de sus actividades habilitadas. En nuestra región todos los municipios se encuentran en Fase 4 por lo tanto deberán cumplir con las disposiciones acordes.

Semanalmente, la gobernación actualiza las fases de las comunas según la situación epidemiológica, y lo hace público. El martes 12, informó la comunicación oficial, se actualizarán las disposiciones en base a la nueva situación epidemiológica y sanitaria de la provincia y sus 135 distritos.

Principales disposiciones (Fuente gobernación bonaerense)

Se reforzarán controles para disminuir la circulación de personas en horarios nocturnos;

1. Continuar empleando el sistema de fases vigente para la habilitación de actividades y servicios en los 135 distritos de la provincia (Todos los martes se actualizan las fases).

2. En los municipios en fases 3 y 4 se suspende, entre la 1 y las 6 de la mañana, toda actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y recreativa. Excepto las actividades productivas manufactureras, agropecuarias. Y todas las definidas como esenciales de acuerdo con la normativa vigente.

3. Se reducen las actividades sociales, recreativas y familiares a grupos de hasta 10 personas en espacios cerrados y abiertos.

4. Restringir el uso de transporte de pasajeros urbano a personas alcanzadas por las actividades y servicios definidos como esenciales.

5. Reforzar todos los controles provinciales y municipales, para disminuir la circulación de personas en horarios nocturnos; y evitar la realización de actividades no permitidas. Las denuncias de fiestas clandestinas se reciben en el 911. Y en la línea (221) 429-3386, del Ministerio de Seguridad, solo viernes, sábados y domingos de 22 a 6,  exclusiva para este tipo de delitos.

6. Habilitar a las autoridades municipales el control del cumplimiento de la obligación de utilizar tapabocas, previsto en el Decreto N° 255/2020 y modificatorios, y la aplicación de las multas correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto-Ley N° 8841/77 y modificatorias.

7. En el caso de fiestas y reuniones que vulneren lo permitido legalmente, además de las sanciones previstas en el art. 205 del Código Penal, podrán aplicarse multas de hasta $3.364.000, tanto a los asistentes, organizadores como a los propietarios de los inmuebles donde se realicen.

GC

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