Desde el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación (MMGyD) celebraron la ley que regula la modalidad de teletrabajo. Fue aprobaba, hoy jueves, por la cámara de Senadores de la Nación. Desde la cartera evaluaron que reconoce las tareas de cuidados y promueve la corresponsabilidad de estas actividades.

El Senado convirtió hoy en ley, sin el apoyo de la oposición, la normativa que regula el teletrabajo. Para Cecilia Merchán, secretaria de Igualdad y Diversidad del MMGyD, la norma «amplia derechos y protege a los trabajadores y trabajadoras. Es, además, una de las primeras normativas de alcance nacional que refiere a las tareas de cuidados».
La ley, asimismo, determina que los convenios colectivos de trabajo deberán prever una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo. Y la remuneración, de los y las teletrabajadoras, no podrá ser inferior a la de los que trabajan en forma presencial. En general se trató de equiparar obligaciones y derechos en ambas modalidades.
Trabajo colectivo
Desde el MMGyD destacaron que se haya establecido que quienes «acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida», el cuidado de menores de 13 años; personas con discapacidad o adultas mayores que convivan con la trabajadora, y requieran asistencia específica, «tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y a interrumpir la jornada”.
Y ponderaron que la ley también establece que “cualquier acto, conducta, decisión, represalia u obstaculización proveniente del empleador que lesione estos derechos se presumirá discriminatoria (…)». Desde el ministerio nacional de las Mujeres, asimismo, indicaron que la norma«refleja la importancia de la agenda y la fuerza del movimiento feminista».

Esto último pues el feminismo «desde hace años reclama que se considere la dimensión del cuidado como uno de los factores esenciales para promover la igualdad en el trabajo». Y también reconocieron que la norma «fue fruto del trabajo colectivo de mujeres sindicalistas y de distintas organizacionales que actualmente trabajan desde el Congreso la perspectiva de género».
Corresponsabilidad
Por su parte, Lucía Cirmi, titular de Políticas de Cuidado del MMGyD vio positivo que la ley considere las tareas de cuidado sin sexismo. Y en esa línea, explicó: “no sólo es un avance que se mencionen explícitamente las tareas de cuidado en una ley laboral, sino también. que no se las asocie sólo a las trabajadoras mujeres, como todavía ocurre en otras normativas».
Para Cirmi: «Como lo planteamos desde el MMGyD, en el debate legislativo, esperamos que no sólo las mujeres sino también los varones y otras identidades hagan uso de los derechos de adecuación para realizar las tareas de cuidados. Promover la corresponsabilidad en los cuidados y ampliar derechos al mismo tiempo es responsabilidad de todos, todas y todes», graficó.
La ley aprobada, además, dispone que el empleador debe proporcionar el equipamiento, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para la labor. Ademas, debe asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación del equipamiento, o compensar por la utilización de herramientas propias de la persona trabajadora.
GC
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