En una serie de dos notas el columnista, Víctor Bruzzoni, informa sobre la ley de baja de imputabilidad para menores y la oportuna suspensión, en la Provincia, que dispuso la jueza, Marta Pascual, por un Habeas Corpus interpuesto por la Federación de Familia Grande Hogar de Cristo, para tutelar la situación de menores institucionalizados en la provincia. En esta, la primera, Bruzzoni explica los alcances de la polémica ley.
Por Víctor Bruzzoni*
Redactor especial
En 1919, la ley de Patronato de Menores (N°10.903) reglamentó, en nuestro país, las bases legales para el tratamiento jurídico- penal específico de los niños y de los adolescentes. Dicha ley, estuvo vigente por 86 años. Antes de su aprobación, los niños mayores de diez años en conflicto con la ley que cometían delitos eran juzgados y procesados del mismo modo que los adultos, en tanto los que no habían alcanzado esa edad, eran considerados inimputables.
Luego, la Ley 22.278-80 rigió hasta la actualidad, frente a situaciones de menores de dieciocho años, bajo una lógica que los especialistas denominan “paradigma tutela”’. Este modelo concebía al niño o adolescente, como un objeto de protección y control estatal, con escasísimas garantías procesales y una discrecionalidad judicial prácticamente amplia.
La sanción de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CDN), por la ONU, en 1989, ratificada por la Argentina en 1990, supuso un mandato expreso de adecuación normativa a los tiempos que corren. Pese a las numerosas iniciativas parlamentarias, durante treinta y cinco años, el Congreso Nacional no logró alumbrar un sistema coherente.
“Para la instrumentación de este régimen, el Congreso de la Nación estableció una partida especial de $23.739.155.303,08.”
El 27 de febrero de 2026, la Cámara de Senadores de la Nación aprobó otro proyecto de ley del Régimen Penal Juvenil, remitido por el Poder Ejecutivo Nacional (expediente 10-PE-24). Lleva ahora el número 27.801, y deroga el marco de la Ley 22.278. Rige a partir del 5 de septiembre y tiene alcance nacional.
Para la instrumentación de este régimen, el Congreso de la Nación estableció una partida especial de $23.739.155.303,08. La norma, conocida como ‘ley de baja de edad de imputabilidad’, representa un intento ambicioso de reforma estructural del sistema penal juvenil argentino, desde el retorno de la democracia.
Sin embargo, su contenido, alcances y limitaciones han generado un debate político, jurídico y académico de singular intensidad. En el que convergen posiciones que van desde la celebración entusiasta o apoteosis interesada –en el plano político esto es un clásico- hasta el rechazo técnico fundamentado.
Contenido sucintamente
1. Baja de la edad de punibilidad: Los adolescentes pueden ser imputados, juzgados y procesados, según el sistema específico y las circunstancias de cada caso conforme el código penal, desde los 14 años (el viejo régimen establecía la punibilidad a partir de los 16 años). Por consecuencia, reemplaza la ley de minoridad.- Quedan afuera los que tienen menor edad. La legislación prevé que cada provincia determine su forma de tratamiento. Ahora los menores estarán sometidos a un proceso legal.
2. Objeto: reinserción y reeducación del menor. Morigeración de pena acorde con la gravedad de la situación.
Límite máximo de pena: Se prohíbe, expresamente, la pena de prisión perpetua para menores. En nuestro país hubo 12 condenas de este tipo. La pena máxima privativa de la libertad es de 15 años. El régimen no se limita a sancionar, sino que también contempla educación, seguimiento y reinserción social. Esto para que el adolescente asuma la responsabilidad por sus actos y tenga herramientas para reintegrarse en la comunidad.
Cumplimiento de condena: Los jóvenes imputados o condenados no pueden ser alojados en ninguna circunstancia junto a adultos privados de la libertad. Además, la privación de libertad se aplica como último recurso y se puede cumplir en domicilio, institutos abiertos o institutos especializados de detención.
“cuando un procedimiento involucra a un adolescente, la Policía realizará las actuaciones correspondientes y dará inmediata intervención a la Justicia”
3. Límite según la pena del hecho: Aunque la reforma penal permitirá que los adolescentes de 14 años puedan ser judicializados sobre la base del Código Penal, seguirán enmarcados bajo un sistema especial. Esta normativa contempla condenas, medidas alternativas y, en determinados casos, privación de la libertad.
Así, para penas de hasta 3 años de prisión, es obligatorio reemplazar la privación de libertad por sanciones alternativas. De esta manera, cuando un procedimiento involucra a un adolescente, la Policía realizará las actuaciones correspondientes y dará inmediata intervención a la Justicia, que evaluará el hecho y determinará cómo continuará el proceso y qué medidas corresponden.
Para escalas de 3 a 10 años de sanción, el tribunal puede sustituir la cárcel por medidas alternativas como se dijo, siempre que no haya habido una situación de violencia física/psíquica grave o resultado de muerte, y previo dictamen pericial e intervención de la víctima. Los menores no quedan fuera de ningún hecho, considerado delito por la normativa de fondo.
Sanciones alternativas y medidas socioeducativas
El nuevo marco legal prioriza la resocialización, la educación y la reincorporación social del adolescente. Entre las medidas e intervenciones previstas figuran: Amonestaciones formales. Restricciones de movilidad o contacto: Prohibición de acercamiento a la víctima o su familia, prohibición de asistir a eventos o espectáculos, y restricciones para salir del país o residencia.
Reparación integral del daño ocasionado a la víctima: Trabajo comunitario y monitoreo electrónico (uso de tobilleras/rastreadores, otros).
Inclusión en programas: Obligación de culminar estudios formativos, participar de capacitaciones laborales o actividades deportivas/culturales y realizar tratamientos médicos y psicológicos. Se trata de construir entre escuela, comunidad y familia, en un intento de restauración de la justicia.
Participación de las Víctimas y Responsabilidad Familiar
Derechos de la víctima: Fortalece la intervención de la víctima en el proceso, permitiéndole participar activamente en el seguimiento de la causa y en instancias de mediación penal juvenil.
Responsabilidad civil: Los padres o tutores responden civilmente por los daños patrimoniales y perjuicios derivados de los hechos de los adolescentes a su cargo.
Régimen acusatorio
Se impone una actividad judicial más importante al fiscal, que deberá desarrollar un sistema acusatorio sustancial, lo que requerirá que las provincias adecuen sus sistemas procesales actuales. Se espera un aumento de expedientes y existen dudas sobre el personal necesario, infraestructura y dispositivos suficientes para aplicar la ley en todo el país.
Mientras algunas provincias avanzan con protocolos, mesas de trabajo y proyectos de adecuación normativa, por el contrario, en el ámbito nacional –de donde salió la normativa aún continúan las conversaciones entre el Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal para unificar criterios de aplicación.
Condiciones de vulnerabilidad, consumo de estupefacientes, mala educación, son la causa cotidiana de los hechos antijurídicos o conflictos con la ley penal. El funcionamiento de esta normativa dependerá del interés institucional y la buena práctica. Dirá su destino en avance.












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