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Provincia extiende el subsidio PSE para actividades afectadas por la pandemia

Son los que por el aislamiento obligatorio dejaron de recibir clientes. Entre las actividades incluidas están el transporte escolar; minoristas de indumentaria; también calzado y ventas en general; gastronomía y bares; salones de baile, fiestas y boliches; y además guarderías y jardines maternales; fotografía; fotocopias; ventas de entradas; peluquería; servicios vinculados a prácticas deportivas; y elaboración de cerveza.

El ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica bonaerense extendió hasta el miércoles 10 de noviembre el plazo para inscribirse en el Programa de Sostenimiento Económico (PSE), anunció la Gobernación. Se trata de un fondo provincial de $ 2.000 millones para aportes no reembolsables; destinado al apoyo a inicitivas productivas micro y pequeñas y monotributistas.

Desde la Gobernación explicaron que es un aporte extraordinario y para “apoyar a unidades productivas micro y pequeñas de actividades que resultaron especialmente afectadas por la pandemia”. Del monto total, revelaron oficialmente,  la Provincia  lleva ejecutados más de $267 millones.

La inscripción al subsidio es en: https://portal.gba.gob.ar/web/portal/11214/tramite. Entre las actividades incluidas, están; Servicio de Transporte escolar y otros; Comercio minorista de indumentaria, calzado y también ventas en general; Gastronomía y Bares; así como Salones de baile, fiestas y boliches; Guarderías y jardines maternales.

Además Servicios especializados como fotografía, fotocopias; así como ventas de entradas, peluquería, entre otros; Servicios vinculados a prácticas deportivas y explotación de instalaciones; y elaboración de cerveza. El listado completo, asimismo, está en la web ministerial  https://www.gba.gob.ar/produccion/programa_sostenimiento_economico.

Requisitos para postular al beneficio:

-Las unidades productivas deben ser micro; o pequeñas.

-Su actividad principal debe estar incluida en el listado de actividades del Programa.

-Fecha de inicio de actividad anterior al 31/03/2020.

-Serán elegibles los negocios cuyos ingresos hayan caído en 2020 en comparación con 2019; o aumentado hasta el 10%. O hayan iniciado actividades en 2020.

-Deben estar inscriptas, además, en Buenos Aires ActiBA.

-No deben haber recibido otros beneficios dinerarios de similares características y por el mismo objeto; otorgado por cualquier otra jurisdicción nacional o provincial además.

-A la fecha de corte 18/06/2021; deben estar al día con las Declaraciones Juradas de Ingresos Brutos mensuales de 2019 y 2020.

-Si se encuentra alcanzada por alguna norma que la exima de la presentación de Declaraciones Juradas de Impuesto a los Ingresos Brutos mensuales, no le será exigible este requisito. Dentro de estos se encuentran los beneficiarios de La Ley Provincial N° 13.136 de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS).

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