Opinión, Política, Por Juan José Prado

Puro humo la intervención federal a la Provincia de Buenos Aires

El presidente Milei

El presidente Milei

En su columna, el abogado Prado recuerda que en su manual sobre Derecho Público Constitucional,  explica claramente cómo la Constitución Nacional dispone que cuadra la intervención federal a una provincia. No es el caso de la provincia de Buenos Aire, ni de nin guna en la actualidad. Para el reconocido jurista de derechos humanos, el presidente Milei trae el tema como una bomba de humo. Para que no se vea el escándalo internacional de su promoción en la estafa de la criptomoneda $Libra. Un tema que además involucra a la secretaria de la Presidencia, su hermana, karina Milei, por tráfico de influencias.  

Por Juan José Prado*

La intervención federal a la provincia de Buenos Aires es una pretensión autoritaria del gobierno de turno sin respaldo constitucional. La intervención a una provincia ha sido un tema que he tratado en la pag.99 de mi manual sobre Derecho Público Constitucional editado por Abeledo Perrot. En el capitulo de Estructura del Gobierno.

Destaco allí que el art. 6to de la Constitución Nacional (CN) determina: “El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno” en los supuestos de: a) repeler invasiones exteriores, y b) a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por sedición, o por invasión de otra provincia.

El artículo 99 inc. 20

Esta facultad del Poder Ejecutivo, asimismo, queda limitada como se desprende de la  lectura del art.99, inc.20. El cual dispone que en presidente, entre sus atribuciones,: “decreta la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso, y debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento”.  

Tambien al Congreso de la Nacion, según el art. 75, inc.31, a partir de la reforma de 1994 le corresponde: “disponer la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires”, y queda facultado para “aprobar o revocar la intervención decretada, durante su receso por el Poder Ejecutivo».  Lo dice la Constitución Nacional.

Por lo tanto, el arma política tan peligrosa, de la que hacía uso el Poder Ejecutivo –poder intervenir las provincias aun estando en sesiones el Congreso- hoy está limitada por ese art. 75, inciso 31. Entonces, el Poder Ejecutivo siempre está  condicionado para hacer uso de la facultad de intervenir. Vivimos en democracia no en monarquía. 

Y con ese artículo, además, se da por concluida la polémica (…)”

Y con ese artículo, además, se da por concluida la polémica que originaba el Poder Ejecutivo cuando pretendía ejercer la facultad del art.6to de la Constitución Nacional, con el  Congreso Nacional en plenas funciones. Aunque los autoritarios pretendan volver -y retrasar al país- al siglo XIX estamos en el siglo XXI.

En síntesis, la amenaza del gobierno de Javier Milei es puro humo. Tal vez, como muchos señalan en los medios, incluso a nivel internacional, lo haga para ocultar la debacle a la que lo arrastra el “libre mercado”. Y, además, la estafa denunciada en la Argentina y en los EEUU, que promocionó por X con la criptomoneda $Libra.

Estafa porque hubo un tendal de víctimas por invertir en una criptomoneda que el Presidente promocionó, subió de precio artificialmente por la promoción,  y luego se desplomó. Sin el X de Milei no había negocio. Y tráfico de influencias pues los involucrados en la criptomoneda aparecen en fotos y eventos con el presidente, Javier Milei, dicen los medios que informan. .

*Abogado. Ex presidente de la Asociación de Abogados de Buenos Aires AABA. Miembro de la Mesa Directiva de la APDH (Asamblea Permanente por los Derechos Humanos). Gran Maestro de la UBA.

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