Por Juan José Prado*
“Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice”. El apartado corresponde al texto del artículo 18 de nuestra Constitución Nacional.
Ha estado dividida la biblioteca respecto de la pena, a lo largo de toda nuestra historia, marcada por aquellos que consideraban que la naturaleza determinaba la condición de “delincuente” de un ser humano fuera delincuente. La escuela lombrosiana fijaba las características “biológicas” del delincuente, en las manos, ojos, cabeza, orejas.
La otra corriente determinaba que los seres humanos delinquen como consecuencia de los efectos del medio social donde se desarrollan, y no solamente por una cuestión innata e individual. En la historia de nuestros doctrinarios -principio del siglo XX, mantenida con variantes- el desarrollo de esta corriente resultó revolucionaria.
La cuestión planteada enfrentó la opinión del médico José María Ramos Mejía –lombrosiano- con la del joven sociólogo (y médico también) José Ingenieros. En el libro Criminología, de lectura permanente para quien aborda el estudio del derecho, se ven las diferencias de criterio de dos posturas influenciadas, no obstante, por el positivismo.
“El fallo de la Jueza Pascual revela que la ley suspendida
debía aplicarse a un menor de edad.”
La cuestión planteada por la Jueza de Menores, Marta Pascual, a cargo del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nº 2 de Lomas de Zamora, de suspender la aplicación de una norma que baja la edad de punibilidad de los menores, remite sin duda a esas visiones encontradas en el derecho penal fundante del Estado moderno para la Argentina.

La jueza Pascual posee gran experiencia en temas de minoridad. Por presidir el Tribunal Penal Juvenil Único, haber sido parte del Consejo Provincial del Menor y la Familia. Amén de encabezar en un período, también, el ministerio de Familia y Desarrollo Humano bonaerense. Es decir, su opinión no es meramente de escritorio.
Otra cuestión que pone en evidencia el fallo de la Jueza remite a la génesis de las leyes. El derecho positivo afirma que la ley es una herramienta para resolver cuestiones en conflicto y como tal debe aplicarse. Sin duda. Pero corrientes posteriores pusieron el énfasis en analizar qué intereses se protegen y cuales se excluyen ante una disposición.
El fallo de la Jueza Pascual revela que la ley suspendida debía aplicarse a un menor de edad. Que para ello debe merituarse la posibilidad de su rehabilitación. Y entonces es menester contar con infraestructura que contemple efectivamente la posibilidad de estudiar, trabajar, resocializarse. No es solo una cuestión de comisión de delito y pena.
“Cuando aumenta la dignidad del ser humano
se garantiza la paz social.”
Cuando un Juez sanciona debe tomar en consideración los aspectos de por qué el individuo delinque. Y eso, en función también de los otros poderes. En el caso del Ejecutivo, si ha sido eficaz en la distribución de la riqueza, en brindar una postura digna para la persona y su familia. Es la dignidad humana lo que hace que se cometan menos delitos.
Cuando aumenta la dignidad del ser humano se garantiza la paz social. Y destaco el inconveniente de la iniciativa popular en materia de delito penal. Habida cuenta de que no se puede trabajar con el estado de ánimo colectivo. Los contrarios al fallo de la Jueza se suman a un ánimo colectivo de miedo contra los menores y a un espíritu persecutorio.
La cuestión de la minoridad en conflicto con la ley es social. Hace a la sensibilidad del Juez que conoce la etiología del delito en los menores, sus causas. Por ello la jueza advierte que los menores no pueden compartir el establecimiento de los adultos delincuentes. Esto sería una suerte de venganza social y castigo, además profundizaría al menor en el delito.
Lo que solicita la Jueza Pascual es lo omitido en la ley. Las condiciones materiales para su aplicación eficaz. El menor, que no es un delincuente, por más que haya entrado en conflicto con la ley penal, debe tener la posibilidad concreta de rehabilitarse para la sociedad. La ley oportunamente suspendida contempla solo la sanción, no al sujeto.













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