Internacionales, Opinión, Por Víctor Bruzzoni

Tribunales argentinos son competentes sobre explotación de hidrocarburos en el Atlántico Sur

Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum Development and Production Limited (NPDP) denunciadas por su proyecto hidrocarburífero Sea Lion. (archivo)

Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum Development and Production Limited (NPDP) denunciadas por su proyecto hidrocarburífero Sea Lion. (archivo)

Por Víctor Bruzzoni*
Redactor especial

Lo dijo la Justicia Federal, de Río Grande, al resolver que los tribunales argentinos tienen jurisdicción para intervenir en la acción promovida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas CECIM La Plata, contra Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum, por el proyecto hidrocarburífero en el Atlántico Sur.

El CECIM La Plata reclama que las firmas demandadas no inicien ni continúen obras, instalaciones, perforaciones y demás intervenciones del proyecto “León Marino” (Sea Lion en inglés) hasta tanto, ante la autoridad ambiental nacional competente, se evalúe el impacto ambiental previsto por la Ley General del Ambiente (argentina).

Está en juego el medio ambiente y la soberanía nacional. La jueza Mariel Borruto, a cargo de la causa, analizó la demanda presentada para frenar la explotación petrolera en la Cuenca Malvinas Norte., Y, además, defendió la continuidad de la Ley 19.640 como herramienta de empleo, desarrollo y presencia argentina en un territorio estratégico.

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Al respecto, la jueza declaró la competencia de ese Juzgado para intervenir en la demanda del centro de excombatientes de Malvinas CECIM La Plata y la Asociación Civil de Abogados y Abogadas y Profesionales Ambientalistas (AAdeAA) contra las firmas Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum Development and Production Limited (NPDP).

La magistrada para su definición, hizo suyo el criterio planteado por el Ministerio Público Fiscal. Determinó que existe competencia federal “en razón de la materia y del territorio”. Además, reconoció la jurisdicción internacional de los tribunales argentinos. respecto de las empresas demandadas que tienen domicilio en el extranjero.

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“La competencia judicial internacional se inspira
en el “principio de proximidad razonable”.”

La noción de competencia judicial internacional alude a qué normas determinan legalidad ante cuestiones o litigios derivados de las relaciones jurídico-privadas internacionales, cuya intervención  corresponde a los órganos jurisdiccionales de un Estado, considerado en su conjunto.

Es decir, las normas reguladoras de la competencia judicial internacional, establecen en qué condiciones pueden conocer los órganos jurisdiccionales de un Estado los problemas que se suscitan en las relaciones que aparecen conectadas con más de un ordenamiento jurídico. Y, cuando la magistrada habla de jurisdicción internacional, lo hace con la facultad de juzgar y hacer ejecutar lo determinado por las leyes.

Las normas de competencia judicial internacional limitan el ejercicio de ese poder, en los supuestos que aparecen conectados con diversos ordenamientos jurídicos ya que los estados tienen libertad para fijar normas de competencia judicial internacional, salvo concretos límites impuestos por el Derecho Internacional Público.

La competencia judicial internacional se inspira en el “principio de proximidad razonable”. Esto es, en la idea de que intervengan nuestros órganos jurisdiccionales, sólo cuando las cuestiones o litigios derivados de las relaciones jurídico-privadas internacionales presenten vinculación con nuestro país.

Uno de los puntos centrales del fallo, es que la jueza Borruto entendió que el caso no es solo un conflicto ambiental o técnico sobre explotación hidrocarburífera. Sino que también involucra intereses federales sobre territorio y soberanía. Así, sostuvo que subyace en ella “la defensa de la soberanía nacional, bien colectivo indivisible que reviste la calidad de interés federal por antonomasia”.

“El fallo, también pone foco en la infraestructura
para la explotación.”

Para la magistrada, además, se presentan de manera simultánea distintos factores que justifican la intervención de la Justicia Federal: “Concurren así, de modo simultáneo, factores de atribución en razón de la materia, de las personas y del lugar, que configuran un supuesto de competencia federal insustituible”.

Otro de los argumentos centrales está relacionado con el impacto ambiental denunciado. La jueza señaló que el emprendimiento se emplaza en aguas del Atlántico Sur y que, por sus características oceanográficas y ecosistémicas, los recursos involucrados tienen carácter interjurisdiccional.

La resolución, destaca que las aguas donde se proyecta el emprendimiento integran las ecorregiones Mar Argentino e Islas del Atlántico Sur. Por lo que la eventual degradación ambiental denunciada, podría afectar recursos que exceden una jurisdicción territorial determinada. El fallo, también pone foco en la infraestructura para la explotación.

Menciona específicamente los pozos submarinos, la unidad flotante de producción, almacenamiento y descarga, las líneas de flujo y los risers (tuberías de conexión). Y sostiene que esas instalaciones se emplazarán sobre la plataforma continental, sometida a la jurisdicción marítima argentina.

“La jueza aclaró que todavía no resolvió la admisibilidad
formal de la acción colectiva.”

Por ese motivo, la jueza consideró que también se configura un supuesto de almirantazgo y jurisdicción marítima, materia reservada a la Justicia Federal. Además, consideró también que la acción tiene naturaleza colectiva, porque importa la protección de un bien colectivo, con “titularidad indiferenciada y afectación común, entre otras características.

En consecuencia, sostuvo que una sentencia debería tener alcance respecto del colectivo afectado. La jueza aclaró que todavía no resolvió la admisibilidad formal de la acción colectiva. Esa cuestión será analizada posteriormente, una vez que se determine si existe otro proceso colectivo registrado, con características sustancialmente similares.

El dictamen fiscal será el primer paso antes de que el tribunal evalúe la medida cautelar solicitada.  Si la cautelar fuera admitida, las empresas deberán ser notificadas en los países donde se encuentran radicadas. Ello se efectúa por intermedio de la vía diplomática con intervención del Poder Ejecutivo Nacional

Todavía no se resolvieron las medidas cautelares “provisionales” y “preventivas”, solicitadas por los demandantes. Borruto, decidió diferir ese tratamiento hasta que se cumplan determinados requisitos procesales y se precise el alcance de la pretensión. Se trata de una demanda civil sujeta a reglas estrictas.

“Puede haber más o menos gente, pero
la soberanía no se negocia”

La magistrada dispuso, además, darle intervención a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. La decisión, se fundamentó en que el espacio marítimo e insular de la causa integra el territorio provincial y porque las provincias tienen dominio originario de los recursos naturales de su territorio.

No obstante, la causa continuará ante el Juzgado Federal de Río Grande, que deberá avanzar primero en la definición de la admisibilidad de la acción colectiva y, posteriormente, en el tratamiento de las cautelares.  La decisión judicial se conoció y los medios de comunicación requirieron información y opiniones.

En declaraciones a radio FM del Pueblo la jueza evaluó positivamente los alcances de la Ley 19.640/72 sobre exención de impuestos nacionales y beneficios aduaneros en la provincia más austral argentina. La magistrada sostuvo que el régimen reduce tributos para generar puestos laborales y actividad económica. Y la calificó como “impecable”.

“Puede haber más o menos gente, pero la soberanía no se negocia”, enfatizó Borruto. La jueza señaló que la provincia ocupa un lugar cada vez más relevante para la proyección argentina sobre el Atlántico Sur, Malvinas y la Antártida, y afirmó que la promoción industrial debe ser revisada y vinculada al trabajo, desarrollo y la defensa del territorio nacional.

*Abogado. Exjuez del fuero laboral

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