La legislatura bonaerense modificó la ley 14.836/2016 aprobada durante la gestión Vidal. Esa norma limitaba a dos mandatos consecutivos la reelección de los intendentes, legisladores, concejales y consejeros. Tomaba como “primero” el mandato en curso en 2016; pese a que los intendentes habían sido elegidos antes de la existencia de esa ley, y se podía considerar una aplicación retroactiva, considerada inconstitucional. Ahora los mandatos como resultado de las elecciones 2017, 2019 y 2021, según la ley aprobada ayer, se consideran como primer período, sin más.
“Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso (…)” dice el artículo N° 18 de la Constitución Nacional; el cual fundamenta el principio de irretroactividad de las leyes en general; un derecho básico que hace a la seguridad jurídica y al ordenamiento legal.
La ley 14.836/2016, aprobada durante la gestión Vidal, que limitó a dos los periodos de mandato de intendentes y otros cargos electivos de la provincia, no tomó en cuenta ese principio; y pretendió disponer que “El período de los Intendentes, Concejales, Consejeros Escolares, Diputados y Senadores a la entrada en vigencia de la presente Ley será considerado como primer período”.
La modificación
¿Por qué ese periodo en curso y no el siguiente como parecía lógico para cumplir con el principio? Seguramente por apuro; por interés de quienes legislaban y de sus referentes políticos, para judicializar la ley más adelante; porque era más fácil aparecer rápido como “adalid contra el poder” en los medios, más allá de lo que ocurra en el mundo real.
Ahora esa pregunta es retórica. Ayer la legislatura bonaerense, en un trámite express –ambas cámaras lo convalidaron en un día-, modificó el artículo 7 referido más arriba; y estableció: «los mandatos de intendentes, concejales, consejeros escolares, diputados y senadores que se hayan iniciado como resultado de las elecciones del año 2017, 2019 y 2021 serán considerados como primer período».
Además, tal como difundió la agencia oficial de noticias Télam, es claro al precisar que legisladores, intendentes, concejales y consejeros escolares «durarán en sus funciones el término de cuatro (4) años y podrán ser reelectos por un nuevo período. Si han sido reelectos no podrán ser elegidos ni ocupar el mismo cargo, sino con intervalo de un período».
Sin licencias
«Quedan comprendidos en la prohibición todos aquellos que hayan asumido su cargo por un segundo periodo sin importar que el mismo se haya sido ejercido total o parcialmente», destaca la ley aprobada en la jornada de ayer martes; para que no queden dudas ni intersticios, que si tenía la norma anterior.
Esta última modificación, sobre todo, es interesante pues con la anterior ley, algunos intendentes -como el caso de Jorge Macri, en Vicente López; o Mario Ishii, en JC Paz, por citar- pidieron licencia; pues con licencia una interpretación que la efímera ley Vidal tampoco aclaraba, les permitía un nuevo mandato en 2023, más allá del artículo 7.
Ahora en concreto los intendentes podrán quedarse un periodo más desde 2023 y luego si, deberán esperar al menos un período para volver. La norma aprobada unificó iniciativas de los senadores de Juntos Juan Pablo Allan y Joaquín De la Torre y de la senadora del Frente de Todos Gabriela Demaría, informó Télam.
Legisladores del Frente Renovador, la Coalición Cívica y otros que responden a la exgobernadora Vidal votaron en contra de la nueva norma. Se comprende pues en su momento impulsaron la primera norma de menor calidad jurídica, por todo lo explicado más arriba. Ahora sí, no habrá más reelecciones infinitas después de 2023.
Gustavo Camps
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