Cámara Baja, Opinión, Política, Por Juan José Prado, Senado nacional

Defensa del orden constitucional

El art.53 dispone que la Cámara de Diputados promueva de Juicio Político de funcionarios por mal desempeño

El art.53 dispone que la Cámara de Diputados promueva de Juicio Político de funcionarios por mal desempeño

En esta columna, el abogado Prado recuerda que el articulado de la Constitución Nacional (CN) posee herramientas frente al  “Mal desempeño o por delito en el ejercicio del presidente y vicepresidente de la Nación”. Justamente en una de sus obras, con las que se formaron tantos abogados a través de su actividad docente -Manual de Instituciones de Derecho Público, Editorial Abeledo-Perrot primera edición 1997- Prado desarrolla el capitulo: “Garantía de la democracia en cuanto a la regulación constitucional de los partidos políticos, sistema electoral y defensa del orden constitucional”. Allí se refiere a los artículos N° 29 Nº 36 y Nº 53 de la Constitución Nacional.  

Por Juan José Prado*

Entre los objetivos que impulsaron la reforma constitucional de 1994, destaco en mi “Manual de Instituciones de derecho público” Editorial Abeledo-Perrot, figura el capitulo referido a  “garantía de la democracia en cuanto a la regulación constitucional de los partidos políticos, sistema electoral y defensa del orden constitucional”.

Era misión de los constitucionales introducir en la CN una norma que garantizara y defendiera el orden constitucional. Esta aspiración la concretaron mediante la redacción y aprobación del art. 36. Que en la actualidad introduce una defensa explicita del imperio de si misma, cuando en el texto manifiesta:

“Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos (…)”. Se explicita de esa forma que de ninguna manera cualquier acto autoritario le hará perder la fuerza de su imperio.

La clausula tiene por objeto disuadir el propósito de su sustitución. Por parte de aquellos que, imbuidos con la ambición del ejercicio abusivo del poder,  autoritarismo, pretendan erigir una norma sobre la propia Constitución. El artículo agrega como sanción que: “sus autores serán pasibles de sanción prevista en el articulo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas…”

“Algo que se debería tener en cuenta, frente al abuso del poder,
se encuentra previsto en el art. 36 de la CN”

En estos tiempos que corren cabe recordar que el art.29 de la CN dice: “El Congreso no puede conceder al ejecutivo nacional, ni las legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder publico, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o personas alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de infames traidores a la patria”

Algo que se debería tener en cuenta, frente al abuso del poder, se encuentra previsto en el art. 36 de la CN. Es la denominada “clausula ética”. Allí se señala: “Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo”. Es decir, la ciudadanía tiene el derecho a resistir la opresión contra el usurpador del Poder agregando.

“Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento”. Interesante resultan ser las sanciones previstas en este art. 36, iniciativa del constituyente Pablo Edgardo Martinez Sameck, su autor, que en la discusión se opuso a acotar la corrupción a lo que la ley penal determinase, y propuso que, a condena firme, sea perpetua, para cargo ejecutivo o legislativo. En definitiva el articulo contra la corrupción quedó redactado de la siguiente forma:  “quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos”.

El art.53 dispone que la Cámara de Diputados promueva de Juicio Político
de funcionarios por mal desempeño

El mal desempeño, o delito en el ejercicio de sus funciones del Presidente o Vicepresidente, del Jefe de Gabinete de ministros, ministros y miembros de la Corte Suprema, está previsto en nuestra Constitucion como otra herramienta para sanear la violación del sistema Institucional Argentino. Es el procedimiento de Juicio Politico y a tal efecto el art.53 dispone que la Cámara de Diputados lo promueva.

“Solo ella -se señala- ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros ,a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema , en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones, o por crimenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes”.

Acorde con el articulo  el art. 59 agrega: “Al senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la cámara de diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando el acusado sea el presidente de la Nacion, el senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema. Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes.

Los efectos del fallo están previstos en el art.60: “Su fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado, y aún declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación. Pero la parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios.”

“Sepa el ciudadano que reclamar el respeto, a la Constitución Nacional,
es asumir la defensa de sus propios derechos”

A modo de conclusión, se puede decir que hemos desarrollado las herramientas, que provee el Estado Argentino en su Carta Magna vigente, para que en su territorio reine  la seguridad jurídica en el marco de paz previsto en la ley. Quienes pretendan violentar delegación del poder sin el control del Congreso  violan la constitución.

Sepa el ciudadano que reclamar el respeto, a la Constitución Nacional, es asumir la defensa de sus propios derechos. La ciudadanía no debería dejat que se vulneren sus derechos. Como dice la consigna: La Patria no se vende. Los derechos ciudadanos no se venden. Ambos se defienden.

En este contexto el pueblo, y la unidad política responsable, debería analizar si la sanción de la llamada “Ley Bases”, por ejemplo, merecen las sanciones del artículo Nº 36, por corrupcion, abuso del poder, delegación de facultades inapropiadas o lo que resulte del análisis. No es un invento ni un posteo para alardear en X, es un derecho establecido en la Constitución Nacional, para el bien de todos.  

*  Abogado. Ex presidente de la Asociación de Abogados de Buenos Aires AABA. Miembro de la Mesa Directiva de la APDH (Asamblea Permanente por los Derechos Humanos). Gran Maestro de la UBA.     

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