Mercedes Yolanda Vargas salió a trabajar para conseguir el sustento para sus dos hijos. A ellos los dejó en la casa, pero una tormenta incendió ese lugar, precario y pobre, y ellos fallecieron. Un Estado ausente que no da trabajo seguro ni asegura la vida digna, la juzgó a ella por lo ocurrido. Finalmente un juez la sobreseyó. En esta columna el abogado Bruzzoni analiza la situación de la mujer y el fallo de la Justicia.
Por Víctor Bruzzoni*

La historia de Mercedes Yolanda Vargas es de luchas, pérdidas y dolor. Vive en el asentamiento “Las Palmeras”, Colonia Santa Rosa, departamento de Orán. Un pueblo pequeño de la provincia de Salta, sin cloacas ni asfalto. Y las precarias casillas de madera hablan de las dificultades de la vida cotidiana. Y los peligros cuando hay tormentas, frío o calor, además.
Yolanda una joven mujer, madre sostén de familia, trabaja en ocasionales y precarias actividades como vender ropa, pan y sándwiches en ferias. En consecuencia, sus ingresos dependen únicamente de su trabajo diario. El 9 de febrero de 2021 tuvo que salir de su casilla en su motocicleta para comprar productos de almacén, cocinarlos y venderlos. Ese día, decidió no llevar a sus hijos menores para evitar los peligros de la tormenta.
Tenia a su cargo la manutención, cuidado y contención de ellos. Cuando regreso de la compra todo era cenizas. Ese lamentable día, ocurrió una falla eléctrica por la tormenta, subas y bajas de tensión eléctrica. La precariedad de la casilla de madera y nylon, no soportó el embate de la naturaleza. Se desató un incendio y sus dos hijos Melani y Thiago -que sufría de bronquiolitis y la humedad le producía hongos en la piel- murieron dentro de la casa, consumida casi al instante por el fuego.
“Una eventual condena implicaba años de prisión.”
Detenida, la Fiscalía caratuló la causa «Abandono de persona seguido de muerte agravado por el vínculo». Una eventual condena implicaba años de prisión. Logró primero su liberación luego de 23 dias de calabozo. Aunque no su absolución. Intervino el juez de primera Instancia en lo Penal de Oran, Aldo Primucci. Este, luego de la investigación, fijo audiencia pública para el 3 de febrero ùltimo. La perita psicóloga interviniente sostuvo que Yolanda no se encontraba en estado de presenciar un juicio porque todavía no superaba el duelo por sus hijos. En fundamento a ello el Juez en suspendió el trámite.
El abandono de persona es un delito. Y se configura cuando un individuo deja de cumplir con su obligación de asistencia hacia otra, poniendo en peligro su vida o salud, art 106 del Código Penal. Aqui aparece instantáneamente el estado de necesidad que una persona posee. Y supone un conflicto de intereses, pero que, justificado, puede eximir o reducir la sanción penal al acusado.
Lo decisivo debe ser el merecimiento de protección de un bien concreto en una determinada situación social. Lo que permite al juzgador ponderar las circunstancias sociales y personales, en detrimento de una valoración que podría ser pura objetividad dogmática y absoluta injusticia para la suerte del caso. Yolanda es titular de una protección especial, en razón de los deberes cuyo cumplimiento por parte del Estado eran necesarios para satisfacer las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos humanos.
¿Qué posibilidades reales tenía de actuar de un modo
alternativo para evitar el incendio?
Desconocer la situación de necesidad que primó sobre Yolanda -que todavía se encuentra angustiada por la muerte de sus hijos (el peor de los duelos) y la imposibilidad económica de hacer frente a la cotidianidad, así como la presión que recaía sobre ella por ser el principal sostén económico y emocional de su familia-, implica caer en una mirada sesgada del caso, carente de toda perspectiva.
Esa mirada es propia de estructuras androcéntricas conformando un modelo estanco basado en falsos estados de desarrollo que aún persisten en el derecho penal. Máxime con el alto índice de pobreza, falta de oportunidad, de guarderías de jardines maternales, escaso acceso a la educación que recae sobre la sociedad y que se acentúa en determinadas regiones como la indicada.
Es preciso razonar también que Yolanda ignoraba las consecuencias (producción del relámpago intempestivo) a cuya merced se encontraban los menores en la casilla. No existía una amenaza directa sobre ellos desde su partida, solo la lluvia ¿Qué posibilidades reales tenía de actuar de un modo alternativo para evitar el incendio? Para responder este interrogante debemos decir que las mujeres cuentan con activos materiales y sociales escasos lo que las coloca en una situación de mayor subordinación.
Las pérdidas de la vida, en especial de los hijos no son fáciles de afrontar y superar. Sean de la índole que sean, suelen remover un abanico de emociones que pueden permanecer en el tiempo y, en el peor de los casos, paralizarnos o bloquearnos. Sanar, implica desarrollar un tratamiento especial, profundo y transformador que requiere tiempo, paciencia y autocompasión, al cual no todos acceden.
Pena Natural
Por ello, el mismo juez que intervino Aldo Primucci, luego reconoció la figura de «madre-víctima» y consideró que juzgarla e imponerle una pena resultaría «una nimiedad en relación a la pena perpetua impuesta por la naturaleza», por lo que decidió su «sobreseimiento total y definitivo» en la causa.
Es el Estado el que debe responsabilizarse de la muerte de los menores e incendio de la precaria vivienda. Organizaciones de derechos venían reclamando tal resolución, además de que nunca se supo que se indagara sobre la responsabilidad que pudiera caberle al padre de los niños.
El magistrado recordó que el instituto denominado “pena natural” está reconocido por la ley procesal y «se aplicó en aquellos casos donde la persona imputada ha sufrido, a consecuencia de una acción delictiva, un daño físico o moral grave, que torna desproporcionada la aplicación de una sanción, con fundamento en el principio de humanidad de las penas».
Debate inocuo
«Hiere el sentido común, la idea de someter a esta mujer madre a la realización del juicio, obligándola a revivir la tragedia sufrida, afectando aún más su integridad, su autoestima y su salud mental», añadió. El juez Primucci, también recordó que las consecuencias del hecho «sufridas por la acusada son de inusitada gravedad», lo que «torna innecesaria o desproporcionada la aplicación de una pena, como así la realización de un debate inocuo, donde no hay controversia de partes, ya que la acusada es la víctima directa, lo que desdibuja incluso los pilares de acusación y defensa, que se disputan en el debate».
«Tampoco median razones ni de seguridad, ni de interés público». Por esto «La ultra pretensión estatal de persecución deviene irracional e inhumana, toda vez que no sería útil ni necesaria la aplicación de una pena a quien ya ha sufrido tan grave daño por el hecho», ratificó.
Y concluyó: “si la finalidad de la pena radica en que el condenado comprenda y respete la ley, este No es el caso. No hay comprensión alguna, ante la dolorosa muerte de dos hijos. En definitiva, el reproche que podría exigírsele a la autora, ha sido compensado por las graves consecuencias del hecho, que para ella, tienen efectos similares a una pena».
*Abogado. Ex juez del fuero laboral
Dejar una respuesta