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Felipe Pettinato condenado en suspenso

Felipe Pettinato (32)

Felipe Pettinato (32)

Por Víctor Bruzzoni*
Redactor especial

El Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N°14 condenó a Felipe Pettinato a la pena de tres años de prisión en suspenso, ayer lunes. Es por la muerte del neurólogo Melchor Rodrigo. El proceso que investiga la muerte del profesional sigue adelante. El 16 de mayo de 2022, el hijo del ex saxofonista de, Sumo, Roberto Pettinato, estaba en su departamento.

Conforme a la acusación fiscal, Pettinato inició un incendio a sabiendas del peligro que ello implicaba. Para los bienes propios y ajenos, para la vida de los habitantes del edificio y sobre todo para Rodrigo, su neurólogo, quien estaba dormido e imposibilitado de reaccionar en caso de que el fuego se descontrolara, cosa que ocurrió.

Se indicó en la audiencia que Rodrigo, estuvo «privado del estado de conciencia por haber consumido Bezodiacepinas y Metilfenidato». Esto le impidió escapar de las llamas. En la acusación, dejaron en claro que el imputado no podría desconocer el estado del neurólogo, ya que había pasado junto a él «varias horas del día».

Se aclaró que hace dos años Pettinato dejó una situación de consumo y continúa un tratamiento de rehabilitación. Del cuestionario realizado por el juez Gamboa, se reconoció que el acusado tenía una adicción a los estupefacientes. Que consumía «de forma diaria» psicofármacos y cocaína, aunque «especialmente psicofármacos». 

La audiencia se desarrolló con las pruebas ofrecidas por las partes. Luego se produjeron los alegatos que marca el ritual judicial. El Tribunal dictó el pertinente veredicto tras el análisis minucioso de las evidencias presentadas durante el juicio. Tiene una función crítica en el proceso judicial, ya que informa su postura.

El veredicto

En este caso impuso a Pettinato la pena de tres años de prisión en suspenso por el incendio culposo que mató a Melchor Rodrigo. Lo obligó a seguir con sus tratamientos de adicción y fijar domicilio. Y además a entregar una muestra genética al Registro de Abusadores. Los fundamentos del veredicto se encontrarán disponibles la semana que viene.

La condena se dictó en concurso real con la pena previa de nueve meses por abuso de una menor (también en suspenso). En conclusión: recibe 3 años en suspenso por la muerte accidental de Rodrigo y el abuso simple de una joven de 15 años. El Tribunal N°14, presidido por el juez Gamboa, optó por la calificación más benévola, planteada por el fiscal Klappenbach en su alegato.

Al igual que Klappenbach, los jueces, afirmaron que la muerte de Rodrigo fue un accidente. También, optaron por una pena por debajo de la planteada por el fiscal mismo, que había pedido 4 años y 7 meses de cumplimiento efectivo. El fallo no quedó firme. La querella y la defensa podrán apelar si lo creen necesario.

Pettinato escuchó en silencio el veredicto por “zoom” en las oficinas de su abogado. Al salir, indicó: “No voy a hablar ante el veredicto”. Roberto y Tamara Pettinato -padre y hermana del sancionado- se encontraban entre los conectados a la sala digital, así como el diputado nacional, José Glinski -pareja de Tamara-, que también estuvo en audiencias anteriores.

Qué es una condena penal en suspenso

El artículo 26, del Código Penal argentino, trata la condena penal en suspenso específicamente. La denomina en su título, “condenación condicional”.  Implica que, a pesar de ser encontrado el acusado responsable del hecho cometido, el cumplimiento efectivo de la pena queda en suspenso. Es decir, se evita el encarcelamiento.

No es obligación de los tribunales concederla. Es una facultad que deben evaluar. Para otorgarla. deben darse varios requisitos. Se basa en las características personales del condenado; las conductas que adoptó luego de la ejecución del hecho; la naturaleza del delito cometido; y los motivos que lo llevaron a cometerlo, entre otras apreciaciones.

Todas estas razones no descartan un cierto grado de subjetividad del juzgador. Que, se supone con sano criterio. Y pueden presentarse pruebas y requerir informes para lograr mayor fundamento. Ello debe constar por escrito, bajo pena de nulidad. Y debe realizarse en el mismo pronunciamiento donde se disponga la condena.

Generalmente, se aplica en ciertos delitos que no superen los tres años de pena. Cabe aclarar que hubo condenas similares. Por ejemplo, tres años de prisión condicional para el cantante de cumbia L-Gante. El Tribunal en lo Criminal Nº3 de Mercedes lo encontró culpable de amenazas y daños contra dos personas, en un hecho en mayo d 2023.

Abogado. Ex juez del fuero laboral

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