Por Víctor Bruzzoni*
Redactor especial

El juicio por la muerte de Diego Armando Maradona en los Tribunales de San Isidro siguió hoy con la declaración del médico Fernando Villarejo. El profesional es jefe de la Unidad de Terapia Intensiva de la Clínica Olivos y también del Hospital Posadas. Y tiene más de 40 años de experiencia en la especialidad.
Villarejo sostuvo que, antes de la intervención, a Diego no le realizaron exámenes prequirúrgicos. Y señaló que, tras la intervención, en una reunión con autoridades de la clínica y la familia, Luque y Cosachov aseguraron que el eje de la internación en el Sanatorio Ipensa era para tratar su abstinencia.
El testigo declaró durante más de tres horas. Según su testimonio, en esa reunión Luque y Cosachov estaban «preocupados» por el hecho de que «el paciente era muy difícil de manejar desde el punto de vista conductual». El médico Villarejo recordó que Luque confió en la misma charla que Maradona “era un paciente inmanejable”.
Luque, siempre según el declarante, también en esa reunión -realizada al quinto día de su internación- evaluó que esa situación perjudicaba la atención de Maradona y que necesitaban sedarlo para realizar su tratamiento. Con lo cual así se procedió, y se dejó constancia en su historia clínica.
Declaración con relevancia probatoria
«Pensaban en algo relacionado con la abstinencia, la dificultad para que tomara medicación”, explicó Villarejo. También indicó que se dejó constancia de que, aunque se autorizaba la salida del paciente, no se le otorgaba el alta médica. El profesional fue el único testigo que declaró en la jornada.
Por otro lado declaró que la propuesta de la clínica fue “continuar el tratamiento psiquiátrico, clínico, de rehabilitación y toxicológico bajo la modalidad de internación en un centro de rehabilitación”. Esta posición de la clínica se documentó en un acta firmada el 11 de noviembre de 2020.
Estas declaraciones eminentemente técnicas, como las de Villarejo, adquieren relevancia probatoria. No hay respuestas vagas o imprecisas. Estos requisitos no son sino exigencias mínimas lógicas del examen testimonial que realizan los jueces y las partes en el marco de la sana crítica dentro de los procedimientos del juicio.
Dejar una respuesta