La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo suspendió la parte laboral del DNU Milei, que por ahora tampoco aprobó el Congreso. Para los expertos crea inseguridad jurídica para quien crea que puede adoptar el DNU, en general, para tomar alguna decisión. El Tribunal sesionó pese a la Feria judicial y aceptó el pedido de la Confederación General del Trabajo (CGT), que había apelado una resolución de primera instancia.
Un Tribunal laboral de segunda instancia hizo lugar a un pedido de la Confederación General del Trabajo (CGT), que había apelado una resolución contraria, de primera instancia, y dispuso suspender la parte laboral del DNU Milei hasta que se analice la cuestión de fondo sobre la constitucionalidad de una reforma encarada mediante un DNU.
Una de las partes más explicativas de la resolución judicial señala, según la agencia oficial de noticias Télam, que “no se explica cómo las reformas planteadas, de aplicarse en forma inmediata y por fuera del trámite normal de sanción de las leyes, podrían remediar la situación referida a la generación de empleo formal, máxime cuando el propio decreto reconoce que se encuentra estancada hace 12 años (…)
Para los jueces esto “impide -en principio- considerar la irrupción de alguna circunstancia súbita, imprevisible o de extrema 'excepcionalidad'». En definitiva, lo dispuesto por los jueces pone en evidencia la contradicción de decreto de “necesidad y urgencia” de Milei para algo que necesita el análisis exhaustivo del Congreso.
DNU=inestabilidad jurídica
La decisión, informó Télam, fue adoptada con los votos de los jueces José Alejandro Sudera y Andrea García Vior, de la sala de feria de la Cámara del Trabajo junto con la jueza Dora González, que postuló remitir la causa a la Cámara Contencioso Administrativo Federal para que defina qué fuero debe tramitar el expediente.
Para el abogado, Juan José Prado, de vasta experiencia jurídica -y columnista de De Norte a Norte Noticias las 24 Horas- Esto si bien “perturba la política de Milei”, de eludir el Congreso en temas clave, también “crea inseguridad jurídica para todo aquel que negocie siguiendo lo prescrpto por el DNU”.
Para Prado el DNU “crea inestabilidad”. Además, explicó que “si bien se trata de un fallo que es como una golondrina que no hace el verano -por el hecho de que el DNU tiene más de 300 artículos y varios capítulos y el laboral es solo uno- ayuda a pensar que hay un camino de esperanza para que no se aplique esa locura” (por el DNU).
Para los jueces de la Cámara laboral, en tanto, informó Télam, «No se evidenciaría objetivamente la ´necesidad´ de adoptar tan numerosas medidas (…) lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizorarían las que se alegan constituyan razones de 'urgencia' para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo».
GC
JUAN JOSE PRADO
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