Del País, Derecho, Opinión, Periodismo y comunicación, Política Nacional, Por Juan José Prado, Sociedad

No farandulizar los poderes del Estado

Sin lugar a duda, las redes sociales digitales democratizaron, sobre todo, la posibilidad de expresarse. Pero expresarse libremente no es informar. También es cierto que información no es conocimiento; así como tampoco información es opinión. Y tampoco hay que desconocer que las redes digitales son espacios para plasmar lo que a cualquiera le viene en gana. Hay un filtro mínimo y muy delgado, en las redes; que da lo mismo si existe o no. En este contexto Juan José Prado polemiza con la idea de que el Poder Judicial, antes de fallar, y en general los poderes del Estado, deben someter sus decisiones a la opinión pública. También critica las operaciones de las corporaciones mediáticas para sacar tajada de los debates

Por Juan José Prado*

Me detuve en una nota de opinión de un matutino capitalino (Página 12); donde un destacado periodista político señalaba, al referirse al fallo de la  Corte Suprema de Justicia, pronunciada para favorecer al gobierno de Horacio Rodríguez Larreta, en su idea de dar rienda suelta a las clases presenciales, lo siguiente:

“…La Corte Suprema es un organismo colegiado, como los Congresos Legislaturas y Consejos Deliberantes. A diferencia de estos jamás debaten en público, un esquema flojo para un sistema republicano que existe visibilidad. La Constitución Nacional, suponemos, pasa por alto el tema quizás porque fue concebida hace mucho tiempo.  Otra regla reprochable: los jueces (los cortesanos especialmente) rehuyen participar en el ágora, en los medios sobre todo. No  se someten a reportajes, no debaten en otros ámbitos. Curiosa conducta en el siglo XXI en el que los medios de difusión y las redes sociales constituyen el modo privilegiado en que se informa “la gente”. Los Supremos se esconden de la opinión pública…”

Me sorprendió tal manera de interpretar el sistema democrático republicano de nuestra Constitución Nacional. Máxime teniendo en cuenta que, quien así se expresa, es abogado. Alguien formado en los rigores de la metodología de la ciencia del derecho. De hecho, en sus columnas radiales y en sus notas lo expresa cada vez que puede.

Introducir y mezclar a los Poderes del Estado -Ejecutivo, Legislativo, y Judicial-  en las columnas de la farándula es confundir el sentido de prudente cautela que aconseja la ciencia política; para lo que consideramos el funcionamiento de los poderes para gobernar; amen de desconocer el ámbito específico donde  discutir sus decisiones.

Los poderes del Estado

Los Poderes del Estado según nuestra Constitución Nacional se pronuncian de la siguiente manera: el Poder Ejecutivo  mediante los decretos; el Poder Legislativo, mediante leyes; y el Poder Judicial, a través de sus sentencias fundadas en el aparato legal, y en la autoridad que les da la Constitución Nacional.

Prado: «Gobernar es función privativa de aquellos a los que la ciudadanía ha encomendado administrar la cosa pública»

No se pronuncian sus decisiones según la temperatura de los medios; ni de las redes sociales digitales. Admitirlo es pretender farandulizar los Poderes. Es menoscabar las Instituciones base de nuestra república.  Banalizar la función del Ejecutivo en las redes, twiteando, como se difunde un escándete de la farándula es algo agraviante para la conciencia colectiva. 

Distinto es informar, o emitir una opinión, sin pretender torcer la decisión formal. Pero que un conductor de los escándalos de la farándula sea el encargado de “introducir” al público en la decisión de un funcionario de la Justicia es indignante para la necesaria solemnidad y seriedad que merece el funcionamiento de las instituciones encargadas de regular la cosa pública.

No olvidemos que gobernar es función privativa de aquellos a los que la ciudadanía ha encomendado administrar la cosa pública. Tomar decisiones fundadas en la ley  no es equiparable a opinar sobre los chimentos acerca de la vida privada o pública de cualquier ciudadano; o del desempeño de un equipo de fútbol en el último partido.

Las decisiones de los jueces merecen el respeto por parte del ciudadano; y la responsabilidad de este en el ejercicio de la función asignada. Pueden ser materia de discución en el ágora, una vez que la decisión se tomó (art. 14 Co. Na.). Pero es inconcebible pretender que el juez sondee a la opinión pública, para emitir su fallo en base a ello.

Respetar las funciones

Recordemos que según la Constitución Nacional, nuestro sistema republicano dispone que no banalicemos la función de quienes están a cargo de los Poderes del Gobierno. Debemos respetar sus funciones; y que se ajusten a discutirlo en sus ámbitos (art. 22 Co. Na.).  Después que opine el que quiera. Pero antes que no haya operaciones mediáticas.

Para discutir sobre el qué y el cómo de las políticas, la Constitución Nacional encarga para ello, por caso, a los partidos políticos. Esas políticas serán conocidas, aceptadas o no por aquellos que gobiernan; y transmitidas a sus representantes que ocupan la función pública. Las corporaciones mediáticas no tienen que interferir.

Los representantes políticos, en el ámbito de las cámaras del Congreso, discutirán sus orientaciones y pareceres. Los ministros, en acuerdo ministerial, resolverán la función ejecutiva. Y los  jueces en soledad o en  acuerdo, dictarán sus sentencias. De allí en más la libre expresión permite opinar a cada cual, sin operar.

*Abogado. Ex presidente de la Asociación de Abogados de Buenos Aires. Miembro de la Mesa Directiva de la APDH (Asamblea Permanente por los Derechos Humanos). Gran Maestro de la UBA

Dejar una respuesta