Del País, Géneros, Internacionales, Opinión, Por Juan José Prado (h), Pueblos Originarios

No van solamente contra los pueblos originarios

Una votación negativa vergonzante para el país. Milei lo hizo

Una votación negativa vergonzante para el país. Milei lo hizo

Cualquiera tiene derecho a hacer imbecilidades, somos humanos. La miopía del topo, además, hasta puede resultar risueña. Pero si se trata de un gobierno, es peligroso. En esta columna, el abogado Prado (H), advierte que el voto unilateral (si, 168 países votaron positivo y 1 negativo) del gobierno de Milei en la ONU, contra los pueblos originarios -y en particular contra  las mujeres, niñas y personas indígenas con discapacidad- no es solo un absurdo. Sino, que va a contramano de la Constitución argentina. Y además, va contra la ciudadanía toda, no solo contra personas a las que el actual Presidente desconoce, por mera brutalidad o ignorancia.

Por Juan José Prado (H)*

De manera dolorosa gran parte de los argentinos observamos que nuestro país, por medio de sus representantes ante la ONU, fue el único Estado que votó contra el proyecto de Resolución “Los derechos de los pueblos indígenas”. Lo hizo literalmente en solitario. Fue durante el 79 período de sesiones de la Asamblea General -Comisión de Asuntos Sociales, Humanitarios y Culturales-

Esa Comisión examinó el proyecto “Derechos de los pueblos indígenas” ( A/C.3/79/L.21/Rev.1). Entre otras cuestiones, la resolución reconoce que las personas indígenas tienen derecho a la vida. A la integridad física y mental. A la libertad y a la seguridad de la persona. Así como el derecho colectivo de los pueblos indígenas a vivir en libertad, paz y seguridad, tal como se establece. en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

Destaca la importancia de que los pueblos indígenas participen significativamente en las negociaciones de acuerdos de paz, procesos de justicia transicional, resolución de conflictos, mediación y los acuerdos constructivos. Reconoce que los pueblos indígenas, en particular las mujeres y las niñas indígenas y las personas indígenas con discapacidad, se ven afectados de manera desproporcionada por los efectos del cambio climático, que afectan negativamente al disfrute de sus derechos.

Por consiguiente, la resolución alienta su participación en el diseño y la aplicación de políticas públicas relacionadas con el medio ambiente y el desarrollo. También invita a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer a que, en un futuro período de sesiones, considere la cuestión de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas indígenas como tema prioritario. 

“Los principales patrocinadores de la resolución fueron
el Estado Plurinacional de Bolivia y el Ecuador”

Concientiza sobre el hecho de que, muchos pueblos indígenas, no hablan ninguno de los idiomas oficiales de las Naciones Unidas y alienta a las Naciones Unidas a considerar la posibilidad de abordar esta cuestión. Solicita al Presidente de la Asamblea General que convoque, a un grupo de alto nivel durante la semana del 82º período de sesiones de la Asamblea General, en 2027, para conmemorar el 20º aniversario de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Y a compartir perspectivas y mejores prácticas sobre la realización de los derechos de los pueblos indígenas.  

Los principales patrocinadores de la resolución fueron el Estado Plurinacional de Bolivia y el Ecuador. La Comisión aprobó el proyecto de resolución A/C.3/79/L.21/Rev.1 mediante votación registrada (a favor: 168; en contra: 1; abstenciones: 7). Antes de la votación hicieron uso de la palabra los siguientes Estados: Ecuador, México, Reino Unido, Perú, España, Argentina y Rusia. Después de la votación, formularon declaraciones los siguientes Estados: Níger, Irán, Indonesia, Bulgaria (en nombre de Bulgaria, Francia, Rumania y Eslovaquia), Estados Unidos, Brasil, Malasia, Hungría, Canadá, Australia, Colombia, Egipto, Argelia, Japón, Irak y hasta la Santa Sede.

Arranca dicho proyecto manifestando: “….Reconoce que las personas indígenas tienen derecho a la vida, a la integridad física y mental, a la libertad y a la seguridad de la persona, así como el derecho colectivo de los pueblos indígenas a vivir en libertad, paz y seguridad, tal como se establece. en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas….”.

Un debate que, la civilización occidental y cristiana, tuvo por superado después de Fray Bartolomé de las Casas (1474-1566)

 Pareciera entonces, que la Argentina piensa abrir un debate que, la civilización occidental y cristiana, tuvo por superado después de Fray Bartolomé de las Casas (1474-1566), respecto a la naturaleza del “indígena” superando la discusión si era humano o no, si tenía alma o no. Puesto que este voto negativo importaría la afirmación de que las personas indígenas puedan no tener garantizados los derechos a la vida, integridad física y mental, libertad y seguridad. nos lleva a discutir nuevamente sobre sobre su naturaleza. Pensé al escribir estas líneas que era un absurdo, y lo absurdo es que esta diatriba se presenta como real a la luz de quienes rechazan la “agenda woke” y ponen los postulados anti woke como bandera haciendo de ello un vale todo.

Este proyecto votado, por 168 países a favor y solo uno en contra, la Argentina, pone a los diplomáticos, y en su caso al propio actual Presidente, en una situación que habilitaría su remoción por el Congreso.  Es así que el art. 27 de nuestra Carta Magna impone: “El Gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución”. Nos preguntamos si la negación de principios como la vida, la libertad de una etnia, no importa una violación a principios supremos de la Constitución.

 Dentro del plexo del proyecto, se incluyen el respeto al derecho al ambiente sano, a la protección a la discapacidad

Y si los derechos consagrados en el inc. 17 del art. 75, que enmarcan el reconocimiento a la preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios y reconoce sus derechos como tal “pueblos”; como así también la violación al Convenio 169 de la OIT -con rango constitucional-, que impone la consulta previa libre e informada a los pueblos originarios, no son violados al rechazar la suscripción de este proyecto. Como profesional del derecho afirmo que sí. Y que los legisladores no debieran hacer caso omiso a este rechazo.

Además, dentro del plexo del proyecto, se incluyen el respeto al derecho al ambiente sano, a la protección a la discapacidad. Entonces, no nos confundamos, no se avasallan solamente los derecho de los pueblos originarios preexistentes. Asimismo, aclaro  que no hablo de una minoría, puesto que debemos erradicar esa falsa idea de que “venimos de los barcos”. No. Se avasallan los derechos de todos los ciudadanos. Se va contra el medio ambiente. Contra el diferente. En definitiva se atenta contra todos los ciudadanos.

* abogado de amplia trayectoria en Junín de los Andes, provincia de Neuquén.

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