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Sesiones legislativas virtuales: de Marbury a Cristina, y el respeto a la ley

La vicepresidenta de la Nación, Cristina Kirchner, le planteó a la Corte Suprema de Justicia que se expida por la validez constitucional de las sesiones virtuales en el Congreso de la Nación. En este texto el doctor, Juan José Prado, un destacado hombre de derecho, vecino de Vicente López, gran Maestro de la UBA, un docente cuyas obras han tenido que aprender muchos de los actuales profesionales del medio; analiza el pedido y explica que el reconocimiento de la Corte, de que no hay caso judiciable -un paso que ya dio la Procuraduría, además-, es fundamental para que en el futuro nadie oponga un interés legal, y pretenda la nulidad de las sesiones virtuales.

Por Juan José Prado*

Juan José Prado

En mi larga tarea como docente universitario, enseñando derecho privado y constitucional, destaqué para conocimiento de los alumnos un capitulo muy especial que trataba el tema referido a la “supremacía de la Constitución”. La acción declarativa articulada por Cristina Fernández, actual vicepresidenta de la Nación, y por ello presidenta del Senado nacional, hizo que recordara esa etapa de mi vida, poniendo frente a mi la actitud democrática de la accionante.

Destaco en mi último trabajo (1) la función de los Jueces como custodios de la Constitución, pues «deben velar por la vigencia y supremacía de la Constitución. Es este poder el que determinará si la discrecionalidad legislativa se encuentra dentro o más allá de los limites de los derechos y garantías constitucionales…”, y señalo: «la doctrina de la supremacía constitucional establece el control constitucional o revisión constitucional de la ley como consecuencia de la aplicación del derecho fundamental y de la protección del titular del derecho o garantía…”

A tal fin el art.116 de la Constitución Nacional dice: ”Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y por las leyes de la Nación”. Es necesario puntualizar el alcance del control en cuanto a las materias, entonces menciono a Bidart Campos, que señala que no se juzgan ni controlan en su constitucionalidad las llamadas cuestiones políticas, que se denominan no judiciales o no justiciables.

Cristina Fernández

Cristina Fernández de Kirchner, vicepresidenta de la Nación y titular del Senado nacional

Al señalar casos no judiciales o no justiciables pongo como ejemplo el estado de sitio, la intervención federal y la declaración de guerra, entre otros. Parafraseando a Humberto Quiroga Lavie, una cuestión es política cuando se trata de una decisión propia, privativa y discrecional de un poder del Estado, es decir, aquellas que se producen dentro del marco de libertad que le otorga el ordenamiento constitucional a cada poder.

En la causa Marbury vs. Madison (1801) -que como docente insistí en su aprendizaje y conocimiento a mis alumnos y que en los treinta y seis años de circulación de mis manuales pudieron abrevar en el capítulo especial sobre el tema (2)- se trata un caso de referencia, hito emblemático de la Corte Suprema de los EEUU que declaró que una ley no puede aumentar ni disminuir la jurisdicción que la Constitución le fija a los Tribunales Judiciales.

Cuando se planteó el caso ante la Corte presidida por el Juez Marshall, en aquel 1801, con el el abogado de William Marbury, Charles Lee, le reclamaba a la Corte que el presidente Adams (1797-1801) había nombrado juez de paz a su cliente y que ese nombramiento jamás se le había entregado, conforme a la legislación vigente, durante el periodo del presidente Jefersson (1801-1809). Se trataba de juzgar un acto de gobierno, la designación de un juez.

Prado supremacía de la Constitución INTERNA 2

Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti

¿Debía el Poder Judicial inmiscuirse en un acto de gobierno como la designación de un magistrado por parte del Poder Ejecutivo? Al tratar la cuestión -una cuestión política, como dijimos- el Supremo Tribunal de los EEUU concluyó en que “el poder de los departamentos (los tres poderes del Estado) del Gobierno de los Estados Unidos está limitado…y…la Constitución se promulgó para que estos límites no puedan confundirse y olvidarse”.

Cristina Fernández en su representación institucional reclama, que en mérito al principio de la Supremacía de la Constitución, la Corte declare su limitación frente al poder que le asiste al Congreso nacional, para definir su funcionamiento. La presentación recuerda que decidir sesionar, mediante una plataforma virtual en las actuales circunstancias, es una “cuestión política”, que como señalamos corresponde a las “no judiciales o no justiciables”.

En aquel fallo memorable –Marbury vs Madison- el Juez Marshall nos legó una lección de derecho constitucional para todos los hombres de derecho de aquella y esta época, y para la democracia en especial. En la actualidad Cristina Fernández cumple con una función docente, para bien de la democracia argentina. Marshall nos legó la supremacía de la Constitución; en la actualidad Cristina nos aporta el respeto a la ley y a la división de los poderes.

*Abogado, Gran Maestro de la Universidad de Buenos Aires (UBA), ex presidente de la Asociación de Abogados de Buenos Aires.
(1) Manual de Introducción al Derecho Privado- Tribunales Ediciones –Febrero 2019
(2) Capitulo VIII La supremacía de la Constitución- apartado V El caso Marbury vs Madison pág.95

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